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Corte de Concepción mantiene condenas por tráfico de drogas y …

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Noticias 13 de septiembre de 2026 Límites del recurso de nulidad Corte de Concepción mantiene condenas por tráfico de drogas y lavado de activos y descarta vulneración al debido proceso JudicialRecurso de Nulidad El tribunal rechazó el recurso de nul…

Noticias 13 de septiembre de 2026 Límites del recurso de nulidad Corte de Concepción mantiene condenas por tráfico de drogas y lavado de activos y descarta vulneración al debido proceso JudicialRecurso de Nulidad El tribunal rechazó el recurso de nulidad de la defensa de una mujer condenada a 10 años y un día por tráfico de drogas y a 3 años y un día por lavado de activos. La Corte descartó una infracción al principio de congruencia, desestimó la eximente de miedo insuperable y sostuvo que la eliminación administrativa de una condena anterior no basta para reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior. Imagen: ChatGPT/Elke Publicidad La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de una mujer condenada por los delitos consumados de tráfico de drogas y lavado de activos, y mantuvo la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. La acusada había sido condenada a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por tráfico de drogas y a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por lavado de activos. La defensa sustentó principalmente su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y en las letras f) o c) del artículo 374 del mismo cuerpo legal. Alegó que la sentencia había vulnerado el principio de congruencia y las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 19 N°3 de la Constitución. En subsidio, invocó la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, y también la causal del artículo 373 letra b), referida a una eventual errónea aplicación del derecho. Respecto de la causal principal, la defensa sostuvo que existía una incongruencia entre la acusación formulada por el Ministerio Público y la sentencia condenatoria. Según planteó, la acusación atribuía a la imputada una participación genérica como dueña, poseedora o guardadora de la droga, mientras que el fallo habría incorporado un antecedente no contenido originalmente en la acusación: el registro que mantenía en la aplicación de notas de su teléfono móvil sobre cuentas y ventas de sustancias ilícitas. A juicio de la defensa, esa circunstancia modificó el marco del debate e impidió preparar adecuadamente una estrategia frente a una supuesta función de administración contable, generándole indefensión. La Corte desestimó esos argumentos. Explicó que el principio de congruencia fáctica, establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal, impide condenar sobre la base de hechos o circunstancias ajenos a la acusación, pero no impide a los jueces precisar, determinar o complementar los hechos originalmente imputados, siempre que se mantengan sin cambios sustanciales el núcleo material de la acusación y la calificación de la conducta penalmente relevante. En este caso, la acusación ya atribuía a la mujer una participación activa en la adquisición, dosificación y comercialización de drogas. Por ello, la Corte consideró que el registro de deudas e inventarios encontrado en su teléfono móvil constituía una precisión de ese rol y no una modificación sustancial de los hechos imputados. El tribunal de alzada recordó además que para que una infracción al principio de congruencia pueda provocar la nulidad es necesario que exista un perjuicio real y sustancial para el ejercicio de la defensa. En este caso, estimó que la acusada conoció oportunamente los hechos que se le atribuían, declaró durante el juicio y pudo controvertir la prueba obtenida desde sus teléfonos, por lo que no se configuró la indefensión alegada. Lee también Corte Suprema confirma condenas por tráfico de drogas y rechaza recursos de nulidadEn cuanto a la causal subsidiaria fundada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la defensa sostuvo que el tribunal había infringido las reglas de la sana crítica al valorar la prueba relacionada con el contexto de violencia intrafamiliar y con el estado de indefensión aprendida de la acusada. Según planteó, esos antecedentes permitían reconocer la eximente de miedo insuperable prevista en el artículo 10 N°9 del Código Penal o, al menos, la eximente incompleta del artículo 11 N°1. La Corte concluyó que el tribunal oral sí había considerado esos antecedentes y había reconocido la existencia de un contexto de violencia, pero estimó racionalmente que este no alcanzaba la intensidad necesaria para configurar la eximente invocada. El fallo destacó que las comunicaciones entre la acusada y su cónyuge mostraban un comportamiento autónomo y activo de ella dentro de la organización dedicada al tráfico de drogas, lo que permitía descartar la existencia del temor exigido para configurar el miedo insuperable. Asimismo, la Corte advirtió que la pretensión de la defensa implicaba realizar una nueva valoración del mérito de las pruebas periciales rendidas durante el juicio, lo que resulta improcedente por la vía del recurso de nulidad, pues este mecanismo no está destinado a revisar nuevamente los hechos fijados por los jueces que conocieron directamente de la prueba. Finalmente, la defensa invocó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando una errónea aplicación del derecho debido al rechazo de la atenuante de irreprochable conducta anterior prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Argumentó que, aunque la imputada registraba una anotación correspondiente al año 2016, esta había sido eliminada administrativamente conforme al Decreto Supremo N°64, por lo que debía ser considerada como una persona sin antecedentes. La Corte rechazó también este argumento. Señaló que la irreprochable conducta anterior no constituye un concepto meramente formal que dependa únicamente de que el extracto de filiación aparezca sin anotaciones. A juicio del tribunal, la eliminación administrativa de un antecedente no borra la existencia real de la infracción cometida en el pasado ni convierte automáticamente en irreprochable la conducta histórica de una persona para efectos de la judicatura penal. Con estos fundamentos, la Corte de Concepción rechazó, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y mantuvo vigente la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.   Vea sentencia Corte de Concepción Rol Nº914-2026. Todo el Diario Constitucional, sin límites. Obtén acceso ilimitado a nuestra plataforma y consulta todos los contenidos exclusivos para suscriptores con un 10% de ahorro. Contratar ahora Publicidad Publicidad Últimas Noticias Corte de Santiago anula juicio laboral por no permitir al trabajador controvertir excepciones de la empleadora

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Redacción Cabrero en Línea.

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