El tribunal de alzada desestimó un recurso de protección contra CruzBlanca, estableciendo que el incremento de precio cumplió con el procedimiento fiscalizado por la Superintendencia de Salud, descartando arbitrariedad.
Fallo clave para afiliados de Isapres
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó este lunes 7 de septiembre un recurso de protección interpuesto contra Isapre CruzBlanca S.A., validando el alza en el precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) aplicada a un afiliado. El tribunal determinó que la institución de salud cumplió con el nuevo procedimiento legal, el cual es fiscalizado por la Superintendencia de Salud, descartando así cualquier ilegalidad o arbitrariedad en la medida.
El Proceso Judicial y los Argumentos
La acción judicial fue presentada por un afiliado que consideró el incremento como un acto unilateral y sin la fundamentación adecuada sobre la variación de costos. Sin embargo, la Corte desestimó estos argumentos, centrando su análisis en la reciente ‘Ley Corta de Isapres’ (Ley N°21.674).
Dicha ley incorporó al DFL N°1 de 2005 un procedimiento específico para la verificación del precio GES por parte de la Superintendencia de Salud. Este mecanismo, detallado en diversas circulares, establece criterios técnicos, una metodología de cálculo y obligaciones de información que las Isapres deben seguir.
El aumento de la prima GES no fue una decisión adoptada de manera unilateral y carente de control, sino que estuvo sometido a un procedimiento previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud.
Un Procedimiento Regulado y Transparente
Según los antecedentes del caso (Rol N°1.197-2026), el tribunal concluyó que CruzBlanca se adhirió estrictamente al marco legal. La Isapre informó a la autoridad fiscalizadora sobre los ajustes de acuerdo con los plazos y criterios establecidos, y comunicó oportunamente el nuevo precio a sus afiliados.
Además, se precisó que los efectos económicos del ajuste comenzaron a regir en enero de 2026, una vez que toda la normativa pertinente fue publicada en el Diario Oficial. Al tratarse de un proceso regulado y supervisado, la Corte descartó la existencia de un acto que justificara la intervención judicial, rechazando el recurso sin costas.
Redacción Cabrero en Línea basándose en información de diarioconstitucional.cl.




