Un fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán obliga a Caja Los Andes a devolver $222 mil a un trabajador, marcando un hito contra el cobro de deudas judicialmente abandonadas. La decisión protege a miles de chilenos de prácticas de “autotutela” financiera.
CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE. En un fallo que resuena con fuerza en los pasillos de la justicia y en los bolsillos de los trabajadores chilenos, la Corte de Apelaciones de Chillán ha dictaminado una importante victoria para los derechos de los consumidores. La resolución obliga a Caja Los Andes a restituir 222.402 pesos a un empleado al que se le descontaron sumas por una deuda que, legalmente, ya no podía ser cobrada por la vía unilateral.
El caso, que ha sido ampliamente cubierto por medios como El Desconcierto, se remonta a un crédito social de casi dos millones de pesos otorgado por Caja Los Andes en abril de 2015. Tras el incumplimiento de pagos, la entidad inició una demanda ejecutiva en el 1° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta en 2016. Sin embargo, lo que siguió fue un prolongado silencio judicial: Caja Los Andes abandonó el procedimiento, dejando transcurrir siete años sin realizar gestiones para continuar el cobro.
Esta inactividad culminó en abril de 2024, cuando el tribunal de Antofagasta declaró el “abandono del procedimiento”, una figura legal que extingue el juicio por falta de diligencia del demandante. Según el Código de Procedimiento Civil chileno, el abandono del procedimiento ocurre cuando todas las partes que figuran en el juicio dejan transcurrir cierto tiempo sin realizar actuaciones útiles para su prosecución, lo que implica la caducidad de la instancia procesal. En este caso, la inacción de la Caja fue clave.
La sorpresa para el trabajador llegó en marzo de 2026, cuando, pese a la extinción judicial de la deuda, su empleador aplicó descuentos por planilla a solicitud de Caja Los Andes. Los 222.402 pesos descontados significaron una reducción considerable en su remuneración líquida, que ascendía a $533.380. El afectado denunció no haber sido informado de la reactivación de los cobros ni del origen de los montos.
La Corte de Apelaciones de Chillán, al revisar el recurso de protección presentado por el trabajador, fue categórica. El tribunal consideró “improcedente” la actuación de la caja, argumentando que, al haber elegido la vía judicial y luego haberla abandonado, la entidad no podía recurrir a mecanismos de cobro unilateral. La sentencia citó jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha sido consistente en rechazar la “autotutela” por parte de las instituciones financieras.
La Corte de Apelaciones de Chillán ha enviado una señal clara: ninguna institución puede “revivir y forzar de manera unilateral” una facultad de cobro que ya fue extinguida por su propia inacción judicial.
Este fallo es de vital importancia para los habitantes de Cabrero y de toda la Región del Biobío. Las cajas de compensación, como Caja Los Andes, son instituciones clave en el sistema de seguridad social chileno, administrando beneficios y otorgando créditos sociales a millones de trabajadores afiliados. Su supervisión recae en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que vela por el cumplimiento de la normativa. Sin embargo, casos como este demuestran que las prácticas de cobro pueden exceder los límites legales.
Para un trabajador de nuestra zona, donde el ingreso promedio puede ser ajustado, un descuento inesperado de más de 200 mil pesos representa un impacto directo en la economía familiar, afectando desde la compra de alimentos hasta el pago de servicios básicos. La resolución de Chillán no solo devuelve el dinero al afectado, sino que también establece un precedente que protege a otros de caer en situaciones similares, reafirmando que los derechos del consumidor y del deudor deben ser respetados, incluso cuando existe una deuda original.
Este tipo de decisiones judiciales refuerza la importancia de que los ciudadanos conozcan sus derechos y recurran a las instancias legales correspondientes, como el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), ante prácticas que consideren abusivas. La justicia, en este caso, ha actuado como un contrapeso esencial frente a la potestad de cobro de las grandes instituciones, recordando que el debido proceso y la buena fe son pilares ineludibles en cualquier relación contractual.




