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Fallo ejemplar en Concepción: Jumbo deberá pagar $6 millones a cliente por robo de auto en su estacionamiento

Categorías: mas-comunas

La Corte de Apelaciones de Concepción revirtió un fallo inicial y condenó a Cencosud, obligando al supermercado a indemnizar a un cliente cuyo vehículo fue sustraído. La empresa había argumentado que el afectado no era ‘consumidor’ porque las compras estaban a nombre de su esposa.

Un importante precedente para los consumidores de la región sentó la Corte de Apelaciones de Concepción, al condenar al supermercado Jumbo a pagar una indemnización de $6 millones a un cliente que sufrió el robo de su vehículo desde el estacionamiento del recinto.

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El caso se originó cuando un hombre, tras realizar sus compras en un local de la cadena en Concepción, regresó al estacionamiento para descubrir que su automóvil había sido sustraído. A pesar de la denuncia, su camino en la justicia comenzó con un revés, ya que un tribunal de primera instancia rechazó su demanda.

La defensa de la empresa controladora, Cencosud Retail S.A., se basó en un argumento singular: el afectado no tendría la calidad de consumidor, y por tanto no podía demandar, porque algunos comprobantes de compra y beneficios estaban asociados a su cónyuge.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones penquista desestimó por completo esta línea argumental. El tribunal superior determinó que la condición de consumidor no se limita a quien figura en una boleta, sino que incluye a quien realiza efectivamente el acto de consumo y utiliza los servicios asociados, como el estacionamiento.

En el fallo, redactado por el abogado integrante Agustín Alfonso Chereau González, el tribunal recordó que el estacionamiento ofrecido por un supermercado forma parte de la relación de consumo, aunque no tenga un cobro adicional. Por ello, debe ser prestado con medidas de seguridad adecuadas para proteger a quienes concurren al establecimiento.

La sentencia subraya que el supermercado no logró acreditar haber implementado medidas de seguridad suficientes para prevenir el ilícito, ni presentó registros de vigilancia que ayudaran a esclarecer el robo. Según el tribunal, la empresa estaba en una mejor posición para demostrar los protocolos de seguridad existentes en el lugar.

Con estos antecedentes, la Corte revocó la sentencia anterior y acogió la querella infraccional y la demanda civil. Cencosud fue condenado a pagar una multa de 1 UTM por infringir la Ley del Consumidor, además de una indemnización al afectado que se desglosa en $4.000.000 por daño emergente y $2.000.000 por daño moral.

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