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Corte Suprema zanja disputa en Cañete: Acceso a ruta P-60-R requiere autorización expresa de Vialidad

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El máximo tribunal del país ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, desestimando el recurso de protección de propietarios que buscaban acceso directo a la carretera. La sentencia subraya que la seguridad vial y la normativa sectorial prevalecen.

Fallo Unánime del Máximo Tribunal

La Corte Suprema confirmó de manera definitiva, el pasado 2 de octubre de 2026, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección interpuesto por los propietarios de un predio en Cañete. La controversia se originó por la instalación de barreras por parte de la Dirección de Vialidad en la faja fiscal de la Ruta P-60-R, impidiendo un acceso directo desde el inmueble a la carretera.

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Disputa por Seguridad Vial y Derecho de Propiedad

El recurso, presentado contra el jefe de la Dirección de Vialidad Provincial de Arauco y el director de Obras de la Municipalidad de Cañete, alegaba que los cierres físicos afectaban el derecho de propiedad y la libertad económica de los dueños del terreno. Según los recurrentes, las barreras paralizaban un proyecto de inversión en el interior del predio al impedir el libre tránsito.

Por su parte, la Dirección Regional de Vialidad del Biobío defendió su actuar, explicando que las barreras se instalaron por razones de seguridad vial, para evitar adelantamientos indebidos y el uso de la faja fiscal como estacionamiento informal. Subrayaron que el acceso pretendido por los propietarios no contaba con la autorización expresa que exige la normativa vigente para intervenir en caminos públicos.

El Fundamento Legal: Autorización Expresa es Indispensable

El núcleo de la decisión judicial se basa en la falta de un ‘derecho indubitado’ por parte de los recurrentes. La Corte de Apelaciones recordó que la acción de protección busca amparar garantías constitucionales frente a actos ilegales o arbitrarios, pero no es la instancia para declarar derechos que están en disputa o que requieren un análisis técnico y administrativo profundo.

La disposición establece que los propietarios de predios colindantes con caminos nacionales solo pueden abrir caminos de acceso a ellos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad.

Basándose en el artículo 40 del DFL N° 850, el tribunal concluyó que el acceso a la Ruta P-60-R, un bien nacional de uso público, requería un permiso explícito de la autoridad caminera, el cual no existía. Incluso un permiso municipal transitorio para el funcionamiento de un circo en el lugar, argumentado por los recurrentes, no fue considerado suficiente para subsanar la falta de autorización de Vialidad. Finalmente, la Corte Suprema desestimó la apelación, consolidando el criterio de que la seguridad y la regulación sectorial priman en el acceso a las rutas públicas.


Redacción Cabrero en Línea basándose en información de actualidadjuridica.doe.cl.

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