El máximo tribunal del país confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, desestimando un recurso de protección de vecinos que acusaban podas ‘drásticas’. La justicia determinó que el municipio actuó dentro de sus facultades para resguardar la seguridad pública.
La Corte Suprema zanjó definitivamente la controversia sobre la poda de árboles en Concepción, al confirmar el pasado 2 de octubre un fallo que rechaza un recurso de protección presentado por un grupo de vecinos. La acción judicial, interpuesta contra la Municipalidad de Concepción, acusaba que las labores de mantención del arbolado urbano realizadas en 2025 fueron drásticas e indiscriminadas, pero los tribunales desestimaron ilegalidad o arbitrariedad en el actuar municipal.
Argumentos de los vecinos y la defensa municipal
Los recurrentes sostenían que las intervenciones, calificadas como ‘desmoches’, afectaban gravemente las funciones ecosistémicas del arbolado, como la provisión de sombra, la regulación térmica y la captura de CO₂, además de constituir un daño al paisaje urbano. Alegaban una amenaza a sus garantías constitucionales, solicitando la suspensión de las podas hasta contar con un plan de manejo con criterios científicos.
En su defensa, el municipio indicó que las labores se realizaron en el cuadrante comprendido por las calles Serrano–Paicaví y Chacabuco–Freire, entre marzo y julio de 2025. El objetivo principal era la seguridad pública, con especial foco en árboles de Liquidambar que presentaban desprendimientos recurrentes de ramas, representando un riesgo para peatones y vehículos en una zona de alta circulación. Se afirmó que todo se hizo conforme a normas técnicas y tras inspecciones en terreno.
El criterio de los tribunales
La Corte de Apelaciones de Concepción, en su fallo original del 27 de enero de 2026, recordó que la acción de protección busca cautelar derechos frente a actos ilegales o arbitrarios. El tribunal determinó que el municipio actuó dentro de sus facultades, establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para administrar los bienes nacionales de uso público.
La Corte estimó determinante que los recurrentes no aportaron antecedentes que permitieran sostener que las intervenciones hubiesen sido realizadas de manera drástica o indiscriminada, o que hubieran causado daño a las especies arbóreas.
Basándose en esta falta de pruebas, y considerando que ni siquiera las fotografías presentadas lograban acreditar el supuesto daño, el tribunal concluyó que no existió un acto ilegal o arbitrario que vulnerara las garantías constitucionales invocadas. Esta decisión fue apelada, pero la Tercera Sala de la Corte Suprema la confirmó íntegramente, poniendo fin al proceso judicial.
Redacción Cabrero en Línea basándose en información de actualidadjuridica.doe.cl.




