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Corte Suprema ratifica multa a colegio de la región por no aplicar protocolo de acoso escolar

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El máximo tribunal confirmó la sanción de 51 UTM contra la Fundación Educacional Carmela Romero de Espinosa por su gestión deficiente ante un caso de maltrato entre estudiantes, sentando un precedente sobre la responsabilidad de los establecimientos.

La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó el pasado 4 de junio de 2026 la sentencia que confirma una multa de 51 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) en contra de la Fundación Educacional Carmela Romero de Espinosa, sostenedora del Colegio Carmela Romero de Espinosa. La sanción, impuesta por la Superintendencia de Educación, se debe a la incorrecta aplicación de su reglamento interno y protocolos frente a una denuncia de maltrato entre estudiantes ocurrida en 2023.

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Origen de la Sanción

El proceso se inició en noviembre de 2023, cuando una apoderada denunció que su hija estaba siendo víctima de maltrato por parte de otra alumna. Tras la denuncia, la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío realizó una fiscalización en febrero de 2024, constatando que el colegio no aplicó correctamente su “Protocolo de Actuación en Situaciones de Acoso Escolar”. Esto llevó a la formulación de un cargo por “no aplicar correctamente su reglamento interno y/o protocolos”, calificado como infracción menos grave. Inicialmente, la multa fue de 60 UTM, pero fue rebajada a 51 UTM tras un recurso de reposición.

La Batalla Judicial

La fundación educacional llevó el caso a la justicia, presentando una reclamación ante la Corte de Apelaciones de Concepción. Alegaron que el cargo era indeterminado y que los hechos habían ocurrido fuera del establecimiento, en un “after school” que ya había realizado la denuncia correspondiente. Sostenían que la sanción se basaba en hechos no contenidos en la formulación de cargos original.

Por su parte, la Superintendencia de Educación defendió que el cargo era claro: la falta de aplicación oportuna y completa de los protocolos internos. Se precisó que el colegio no acreditó la implementación de un plan de intervención ni elaboró un informe final del caso, como su propio reglamento exigía. Además, existía una carta de otros apoderados denunciando maltrato reiterado hacia ocho alumnos del mismo curso.

Fallo Definitivo: Protocolos Deben Ser Eficaces

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la reclamación, estableciendo que el deber del colegio de activar sus protocolos es autónomo, independientemente de dónde ocurrieron los hechos o si otra entidad ya había denunciado. La Corte Suprema, en una decisión unánime, confirmó este fallo sin agregar nuevos fundamentos, consolidando la decisión.

La obligación de contar con un reglamento interno no se agota en su mera existencia documental, sino que exige que estos instrumentos sean operativos y eficaces. El fallo destacó que la finalidad de la norma es que los protocolos orienten la respuesta institucional frente a hechos que comprometan la integridad de los estudiantes.

El máximo tribunal respaldó que la sanción de 51 UTM era proporcional y correspondía al mínimo legal. Este fallo sienta un precedente relevante para todos los establecimientos educacionales de la región, incluido Cabrero, recordándoles que la existencia de protocolos en papel no es suficiente si no se aplican de manera efectiva y documentada para garantizar la seguridad y bienestar del estudiantado.


Redacción Cabrero en Línea basándose en información de veredictum.cl.

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