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Corte Suprema ratifica fallo contra constructora por ruidos molestos y sienta precedente para vecinos

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El máximo tribunal confirmó la sentencia que ordena a una inmobiliaria en Chillán adoptar medidas eficaces para reducir el ruido de una obra y prohíbe el ingreso de trabajadores a la propiedad de una vecina afectada, vulnerada en su integridad psíquica.

El pasado 29 de septiembre de 2026, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán que ampara a una vecina afectada por los ruidos y molestias de una construcción. La sentencia ordena a la Inmobiliaria y Constructora Providencia adoptar medidas eficaces para mitigar el impacto de su proyecto “Edificio Centro Chillán III”, ubicado en calle Claudio Arrau N° 372, y prohíbe a sus trabajadores ingresar a la propiedad de la recurrente, marcando un precedente en la protección de los derechos de los residentes.

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Un conflicto persistente

La acción legal fue interpuesta por una propietaria colindante que denunció la persistencia de ruidos molestos, material particulado y trabajos en los límites de su vivienda, a pesar de una sentencia anterior (Rol N° 896-2025) que ya había ordenado a la empresa tomar medidas. La recurrente argumentó que dichas acciones no fueron suficientes y que las molestias continuaban, incluyendo trabajos de soldadura y la presencia de obreros en sectores de su inmueble, vulnerando sus garantías constitucionales.

Por su parte, la constructora solicitó el rechazo del recurso, asegurando haber reforzado las medidas de mitigación y contando con todos los permisos necesarios. Negaron la existencia de trabajos fuera de horario y emisiones de polvo, atribuyendo las labores de soldadura denunciadas a faenas en otro inmueble. Sin embargo, el tribunal debió determinar si las acciones implementadas tras el primer fallo habían sido realmente efectivas.

La Corte reconoció que toda obra genera razonablemente determinados niveles de ruido y que una persona que habita un inmueble vecino debe tolerar aquellas molestias que se encuentren dentro de parámetros aceptables. Sin embargo, el tribunal concluyó que en este caso los antecedentes permitían establecer la existencia de actividades ruidosas “más allá de lo razonable”.

Pruebas audiovisuales y vulneración de derechos

La decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán, ahora ratificada por la Suprema, se basó en que las medidas de la empresa fueron insuficientes. Un factor clave fueron cuatro registros audiovisuales presentados por la afectada, que no fueron objetados por la constructora. Estos videos, según el tribunal, mostraban trabajos de soldadura con ruido perceptible y la presencia de trabajadores en áreas que correspondían al inmueble de la demandante.

Con estos antecedentes, la Corte estimó que la constructora incurrió en una actuación ilegal y arbitraria al generar ruidos superiores a lo tolerable, lo que constituyó una vulneración a la garantía constitucional de integridad psíquica de la vecina. La Corte Suprema, al revisar la apelación, consideró que los argumentos de la empresa no eran suficientes para desvirtuar lo ya resuelto, confirmando el fallo en su totalidad.


Redacción Cabrero en Línea basándose en información de actualidadjuridica.doe.cl.

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