El tribunal de alzada desestimó el recurso presentado por la defensa de un condenado, argumentando que las decisiones del Juzgado de Garantía de Talcahuano sobre reincidencia, rebaja de pena y abonos no constituían una ilegalidad manifiesta.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó, con fecha 5 de octubre de 2026, un recurso de amparo presentado en favor de un hombre condenado a cinco años y un día de presidio efectivo como autor del delito de robo en lugar habitado. La sentencia original fue dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en un procedimiento abreviado, y la decisión del tribunal de alzada se fundamentó en que las materias cuestionadas por la defensa no configuraban una ilegalidad manifiesta que pudiera ser corregida por la vía constitucional.
Argumentos de la Defensa
La acción constitucional alegaba una afectación ilegal y arbitraria a la libertad del condenado, basándose en tres puntos. Primero, se cuestionó la aplicación de la agravante de reincidencia específica, argumentando que una condena anterior por robo con intimidación ya había prescrito. Según la defensa, al tratarse de una pena de 541 días, era un simple delito y habían transcurrido más de cinco años, según los artículos 97 y 104 del Código Penal.
En segundo lugar, se reclamó que el tribunal debió aplicar una rebaja de pena por la concurrencia de una eximente incompleta de imputabilidad disminuida y la atenuante de colaboración sustancial. Finalmente, la defensa impugnó la determinación de los abonos, solicitando el reconocimiento de 1.408 días de prisión preventiva cumplidos en diversas causas, en lugar de los 1.040 días que la magistrada reconoció tras revisar los antecedentes.
Fundamentos del Tribunal de Alzada
Al informar a la Corte, la jueza de garantía defendió su resolución, indicando que la determinación de las circunstancias modificatorias y de los abonos se realizó conforme a derecho y que la revisión de antecedentes fue necesaria para evitar un resultado contrario a la justicia material. La Corte de Concepción validó esta postura.
La determinación de si una condena anterior debe considerarse como crimen o simple delito para efectos de la prescripción de la reincidencia —y, en particular, si debe atenderse a la pena establecida en abstracto o a la efectivamente impuesta— constituye una cuestión compleja y no pacífica en la jurisprudencia. Por ello, se estimó que la interpretación adoptada por la jueza de garantía se encontraba dentro de un ámbito jurídicamente discutible y no constituía una ilegalidad manifiesta.
Respecto a la rebaja de pena, el tribunal consideró que la decisión del juzgado era jurídicamente aceptable. En cuanto a los abonos, la Corte analizó la figura de los “abonos heterogéneos” (tiempo cumplido en otras causas) y concluyó que la revisión de antecedentes por parte de la jueza para determinar correctamente los periodos no fue una actuación que vulnerara el principio de imparcialidad. Por estas consideraciones, el recurso de amparo fue rechazado en su totalidad, manteniendo firme la condena.
Redacción Cabrero en Línea basándose en información de diarioconstitucional.cl.




