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Corte anula condena y ordena nuevo juicio por atropello y fuga en Coihueco debido a contradicción en sentencia

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La Corte de Apelaciones acogió un recurso de nulidad contra la condena de un conductor por no prestar auxilio tras atropellar a un niño. El tribunal detectó una contradicción clave en la sentencia original, que por un lado no acreditó lesiones y por otro, lo condenó por un delito que las requiere.

La Corte de Apelaciones ha ordenado la realización de un nuevo juicio oral para un conductor condenado por el delito de huir del lugar de un accidente sin prestar auxilio, tras anular parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. La decisión, comunicada este 5 de octubre de 2026, se basa en una contradicción fundamental en la valoración de la prueba que, según el tribunal de alzada, vicia la fundamentación de la condena original.

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El origen del caso: Atropello y fuga en Coihueco

Los hechos ocurrieron el 28 de enero de 2025 en la comuna de Coihueco, cuando el acusado, mientras conducía un vehículo bajo la influencia del alcohol, atropelló a un niño de dos años que caminaba junto a su madre. Inmediatamente después del impacto, el conductor se retiró del lugar sin detenerse para prestar la asistencia requerida por la ley ni para dar cuenta del hecho a la autoridad policial.

La sentencia contradictoria del tribunal de Chillán

En el juicio inicial, el tribunal de Chillán absolvió al acusado del delito de conducción bajo la influencia del alcohol con resultado de lesiones leves, argumentando que la acción penal se encontraba prescrita y que no existían antecedentes suficientes para acreditar con certeza las lesiones del menor. A pesar de ello, el mismo tribunal lo condenó por el delito de no detener la marcha y no prestar ayuda a la víctima, imponiéndole una pena de 61 días de presidio, una multa de 2 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados.

El tribunal de alzada advirtió que la sentencia descartó la acreditación de lesiones al analizar la conducción bajo la influencia del alcohol, pero luego consideró que existía un “lesionado” para condenar por no detenerse y prestar auxilio.

El argumento de la defensa y la decisión de la Corte

La defensa del condenado interpuso un recurso de nulidad exclusivamente contra la condena por el delito de fuga. El argumento principal fue que la sentencia carecía de una exposición lógica y completa, ya que para condenar por el artículo 195 de la Ley de Tránsito se requiere que en el accidente se hayan producido lesiones, hecho que el propio tribunal había declarado como no probado. La Corte de Apelaciones acogió este planteamiento, explicando que la valoración de la prueba debe respetar el principio de no contradicción. Al afirmar y negar la existencia de lesiones en el mismo fallo, la sentencia incurrió en una falta de fundamentación que justifica su anulación parcial y la realización de un nuevo juicio para determinar la responsabilidad en el delito de fuga.


Redacción Cabrero en Línea basándose en información de diarioconstitucional.cl.

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