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Corte de Concepción anula orden de expulsión de padre haitiano y prioriza la unidad familiar

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El tribunal acogió un recurso de protección a favor de un ciudadano haitiano con dos hijos chilenos, dejando sin efecto la orden de abandono del país. La medida fue calificada como desproporcionada y se ordenó a Migraciones otorgar un nuevo plazo para regularizar su residencia.

Este 01 de octubre de 2026, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por un ciudadano haitiano, anulando la orden de abandono del país y el rechazo de su solicitud de residencia definitiva dictados por el Servicio Nacional de Migraciones. La decisión judicial se basa en la protección de la unidad familiar, al considerar desproporcionada la expulsión de un padre con dos hijos chilenos y un demostrado arraigo laboral y social en Chile.

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El Origen del Conflicto Administrativo

El caso se remonta a la Resolución Exenta del 27 de diciembre de 2024, cuando el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del ciudadano haitiano y le ordenó abandonar el territorio nacional. La razón esgrimida por la autoridad fue que el extranjero no había acreditado el pago de la sanción correspondiente a su residencia irregular, según lo estipula el artículo 107 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Aunque el interesado presentó un comprobante de pago, este correspondía a una multa diferente, lo que no fue aceptado por el servicio.

Posteriormente, un recurso administrativo presentado contra esta decisión fue declarado extemporáneo, manteniendo vigente tanto el rechazo de la residencia como la orden de abandono. En su defensa, el recurrente argumentó haber realizado múltiples gestiones para regularizar su estatus, incluyendo la obtención de un certificado de antecedentes penales de Haití, y destacó su arraigo familiar y laboral en el país.

La Ponderación del Interés Superior del Niño y la Familia

Al analizar los antecedentes, la Corte de Concepción tuvo en cuenta los principios consagrados en la propia Ley de Migración, que imponen al Estado el deber de proteger los derechos de los extranjeros y garantizar un procedimiento justo. En particular, se destacó el artículo 19 de dicha ley, que reconoce el principio de reunificación familiar.

La Corte estimó que, si bien se encontraba pendiente un requisito administrativo, mantener el rechazo de la solicitud y la consecuente orden de abandono del país constituía una medida desproporcionada, considerando los vínculos familiares acreditados por el recurrente y las actuaciones que había desplegado para regularizar su situación.

Fallo Judicial: Una Nueva Oportunidad

El tribunal constató que el hombre es padre de dos hijos chilenos y que no registra antecedentes penales, circunstancias que debían ser ponderadas antes de decretar su salida del territorio. A juicio de la Corte, existía una alternativa menos gravosa que compatibilizaba el cumplimiento de la ley con la protección de la familia.

Por estas consideraciones, la Corte de Concepción acogió el recurso, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas. En su lugar, ordenó al Servicio Nacional de Migraciones conceder al recurrente un plazo de veinte días hábiles administrativos para acreditar el cumplimiento del requisito pendiente. Una vez vencido ese plazo, Migraciones deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, considerando todos los antecedentes vigentes.


Redacción Cabrero en Línea basándose en información de diarioconstitucional.cl.

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