Noticias 29 de septiembre de 2026 Acceso a predio en disputa Corte Suprema revoca fallo que ordenó reabrir camino utilizado por más de 30 años para acceder a un predio JudicialRecursos de Amparo y ProtecciónAcción de Protección El máximo tribunal est…
Noticias 29 de septiembre de 2026 Acceso a predio en disputa Corte Suprema revoca fallo que ordenó reabrir camino utilizado por más de 30 años para acceder a un predio JudicialRecursos de Amparo y ProtecciónAcción de Protección El máximo tribunal estimó que la controversia sobre la naturaleza del camino y los derechos que las partes afirman ejercer sobre él requiere ser resuelta en un procedimiento de lato conocimiento. La Corte sostuvo que el recurso de protección no es una instancia para declarar derechos discutidos y que, en este caso, no existía un derecho preexistente e indubitado que pudiera ser amparado por esta vía cautelar. Imagen: ChatGPT/Elke Publicidad La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido un recurso de protección presentado por propietarios de un inmueble ubicado en Rucahue Sur, comuna de Laja, Región del Biobío, quienes denunciaron el cierre de un camino que afirmaban haber utilizado durante más de 30 años para acceder a su predio. Los recurrentes sostuvieron que ellos y sus antecesores habían utilizado históricamente un “callejón sin nombre” para ingresar a su propiedad y que ese tránsito, mantenido por más de tres décadas, era conocido por los habitantes del sector. Sin embargo, denunciaron que los propietarios de un inmueble perteneciente a la sucesión hereditaria “Cuevas Muñoz” bloquearon el acceso mediante estacas de madera, alambres de púas y troncos de gran tamaño. A su juicio, el cierre constituía un acto de autotutela ilegal y arbitrario que vulneraba su derecho de propiedad, al afectar las facultades de uso y goce de su inmueble. Los recurridos controvirtieron esos antecedentes. Sostuvieron que el camino es estrictamente privado, que no tiene la calidad de vía pública y que sobre su inmueble no existe constituida una servidumbre legal ni voluntaria, circunstancia que, según afirmaron, consta en sus títulos de dominio. Agregaron que el tránsito de los recurrentes por ese sector había sido permitido por mera tolerancia y que estos disponían de otras vías de acceso a través de predios colindantes, por lo que no se encontraban aislados. Asimismo, señalaron que les habían advertido previamente que cerrarían el paso luego de que no cumplieran con la condición de mantener cerrado el acceso. La Corte de Concepción acogió el recurso de protección al tener por acreditado que los recurrentes y sus antecesores habían utilizado el camino durante más de 30 años y que los recurridos reconocieron haberlo cerrado. El tribunal de alzada calificó esa actuación como ilegal y arbitraria, al estimar que constituía un acto de autotutela. Razonó que los propietarios no podían alterar por vías de hecho una situación preexistente, aun cuando estimaran tener derecho para hacerlo, pues debían ejercer las acciones legales correspondientes. Precisó que la existencia o inexistencia de una servidumbre y la eventual disponibilidad de accesos alternativos eran materias que debían discutirse en un juicio civil de lato conocimiento y que, mientras no existiera una resolución judicial que estableciera lo contrario, los recurridos no podían impedir unilateralmente el tránsito por el camino. En consecuencia, ordenó retirar, dentro del plazo de tres días, las estacas, alambres de púas, restos de árboles y cualquier otro obstáculo que impidiera el libre tránsito. También dispuso que los recurridos se abstuvieran de ejecutar nuevos actos destinados a impedir o entorpecer el acceso por esa vía. En contra de esa decisión, los propietarios del inmueble de la sucesión “Cuevas Muñoz” interpusieron un recurso de apelación ante la Corte Suprema. Sostuvieron que la sentencia contenía imprecisiones y omisiones respecto de los antecedentes del conflicto y que había acogido una acción que, a su juicio, carecía de fundamento suficiente. Lee también Corte Suprema ordena respetar servidumbre de tránsito y retirar obstáculos al accesoEn particular, argumentaron que las afirmaciones de los recurrentes y los derechos invocados no podían ser esclarecidos mediante un procedimiento cautelar, pues la naturaleza de la controversia exigía un juicio civil de lato conocimiento en el que las partes pudieran discutir y acreditar sus respectivas pretensiones. Al resolver la apelación, la Corte Suprema centró su análisis en la naturaleza del recurso de protección regulado en el artículo 20 de la Constitución. Recordó que se trata de una acción cautelar destinada a proteger el legítimo ejercicio de derechos y garantías preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen. El máximo tribunal precisó que el recurso de protección no constituye técnicamente un juicio ni tiene por finalidad declarar derechos. Para que pueda prosperar, debe existir un derecho preexistente e indiscutido cuya afectación pueda ser corregida mediante las medidas urgentes propias de esta vía constitucional. A juicio de la Corte Suprema, ese requisito no concurría en este caso, pues las partes mantenían una controversia sobre los propios hechos que sustentaban la acción. Mientras los recurrentes afirmaban haber utilizado el camino durante más de 30 años y sostenían que su cierre afectaba el uso y goce de su propiedad, los recurridos alegaban que se trataba de una vía privada, sin una servidumbre legal o voluntaria constituida, cuyo tránsito había sido permitido únicamente por tolerancia y respecto de la cual existían accesos alternativos. Para el máximo tribunal, estas discrepancias impedían considerar preexistente e indiscutido el derecho cuya protección se solicitaba. Resolverlas implicaría determinar la existencia y alcance de derechos controvertidos, cuestión que excede la naturaleza urgente y cautelar del recurso de protección y debe discutirse en el procedimiento judicial correspondiente. La Corte tuvo presente que el artículo 20 de la Constitución permite recurrir de protección frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales amparadas por esa disposición, facultando a los tribunales para adoptar las medidas necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado, sin perjuicio de las demás acciones que puedan ejercerse ante la autoridad o los tribunales competentes. Asimismo, consideró el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución, que asegura el dominio sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, establece que sólo la ley puede determinar el modo de adquirir la propiedad, usarla, gozarla y disponer de ella, junto con las limitaciones y obligaciones derivadas de su función social. También tuvo presente el artículo 582 del Código Civil, que define el dominio o propiedad como el derecho real sobre una cosa corporal que permite gozar y disponer de ella, siempre que ello no sea contrario a la ley o al derecho ajeno. En definitiva, la Corte Suprema concluyó que las discrepancias sobre los hechos, la naturaleza del camino y los derechos que cada parte afirmaba ejercer impedían resolver el conflicto mediante el recurso de protección, al no existir un derecho preexistente e indubitado susceptible de ser amparado por esta vía. Por estas consideraciones, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección. Vea sentencia Corte Suprema Rol N°16.571-2026 y Corte de Concepción Rol Nº174-2026. Todo el Diario Constitucional, sin límites. Obtén acceso ilimitado a nuestra plataforma y consulta todos los contenidos exclusivos para suscriptores con un 10% de ahorro. 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Redacción Cabrero en Línea.



