Noticias 29 de septiembre de 2026 Expulsión dictada en 2019 Corte de Chillán deja sin efecto expulsión dictada bajo normativa migratoria derogada JudicialRecursos de Amparo y ProtecciónAmparo Constitucional La Corte de Chillán acogió un amparo y anul…
Noticias 29 de septiembre de 2026 Expulsión dictada en 2019 Corte de Chillán deja sin efecto expulsión dictada bajo normativa migratoria derogada JudicialRecursos de Amparo y ProtecciónAmparo Constitucional La Corte de Chillán acogió un amparo y anuló una resolución de expulsión dictada en 2019 y notificada más de seis años después. El tribunal consideró que la medida se sustentaba en una normativa migratoria derogada y que su ejecución debía ajustarse al marco legal vigente. Imagen: ChatGPT Publicidad La Corte de Apelaciones de Chillán acogió la acción constitucional de amparo deducida en favor de un ciudadano venezolano y dejó sin efecto la resolución de expulsión dictada en su contra en 2019, luego de constatar que la medida fue notificada más de seis años después, cuando ya se encontraba derogada la normativa migratoria en que se sustentaba. La acción fue presentada en favor del ciudadano venezolano contra el Servicio Nacional de Migraciones, por mantener vigente una resolución de 2019 que ordenaba su expulsión, notificada recién en enero de 2026. El afectado ingresó a Chile por un paso no habilitado y, según su defensa, desde entonces ha residido de manera estable, trabaja y no registra antecedentes penales. La defensa alegó que la expulsión era ilegal y arbitraria, pues no existía una condena penal previa por ingreso clandestino y la denuncia presentada en su contra había sido posteriormente retirada. También cuestionó que la ex Intendencia hubiera impuesto administrativamente una medida que, a su juicio, requería intervención judicial, y sostuvo que el procedimiento vulneró garantías constitucionales y las reglas de la Ley N°19.880, al no permitirle formular descargos ni aportar pruebas. Asimismo, alegó afectación de la presunción de inocencia y falta de proporcionalidad de la medida. Por ello, solicitó dejar sin efecto la resolución de expulsión y cualquier medida de privación o restricción de libertad vinculada a ella. El Servicio Nacional de Migraciones pidió rechazar el amparo, argumentando que el afectado ingresó clandestinamente al país en 2019 y que ese hecho fue informado por la policía y denunciado ante la Fiscalía, aunque posteriormente se desistió de la acción penal. La autoridad sostuvo que la ex Intendencia actuó conforme a la normativa vigente en ese momento y que el desistimiento penal no impedía aplicar la sanción administrativa de expulsión. Por ello, afirmó que la resolución de 2019 era legal y se basaba en el ingreso irregular al territorio nacional. Lee también Corte acoge amparo y ordena a Migraciones reabrir solicitud de residenciaAsimismo, cuestionó el arraigo alegado por el afectado, señalando que su actividad laboral no bastaba para acreditarlo. Finalmente, sostuvo que la expulsión no era arbitraria, pues constituía una medida prevista por la legislación migratoria y una manifestación de la potestad estatal para resguardar el orden público y la seguridad nacional. La Corte recordó que el recurso de amparo protege la libertad personal y seguridad individual frente a actuaciones ilegales. En este caso, consideró relevante que la expulsión había sido dictada en 2019 y recién notificada en enero de 2026, transcurriendo más de seis años y medio sin que se ejecutara. Durante ese período cambió la legislación migratoria: el Decreto Ley N°1.094 y su reglamento fueron derogados en 2022 y reemplazados por la Ley N°21.325 y su reglamento. Según la Corte, este cambio hizo desaparecer el fundamento jurídico de la expulsión basada en el ingreso clandestino. El tribunal citó además un precedente de la Corte Suprema de 2023, que estableció que las expulsiones fundadas en normas derogadas y en un hecho que ya no es sancionado deben analizarse conforme a la legislación más favorable. Por ello, la Corte concluyó que ejecutar actualmente una expulsión dictada años atrás, bajo una normativa derogada y sin considerar el tiempo transcurrido, la situación actual del afectado y el nuevo marco legal, vulneraba el principio de proporcionalidad y la libertad personal. En consecuencia, acogió el amparo, dejó sin efecto la resolución de expulsión y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones abstenerse de ejecutarla. No obstante, precisó que la autoridad puede volver a resolver la situación migratoria del afectado, pero aplicando la Ley N°21.325 y su reglamento vigente. Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°267-2026 (Amparo). Todo el Diario Constitucional, sin límites. Obtén acceso ilimitado a nuestra plataforma y consulta todos los contenidos exclusivos para suscriptores con un 10% de ahorro. Contratar ahora Publicidad Publicidad Últimas Noticias Corte Suprema revoca fallo que ordenó nueva evaluación médica a trabajadora y valida decisión de la SUSESO sobre su incapacidad
Redacción Cabrero en Línea.



