La Tercera Sala confirmó el fallo que ordenó retirar de redes sociales las publicaciones que atribuyen a Vega Monumental de Concepción responsabilidad en hechos de maltrato animal. Sin embargo, descartó prohibir futuras publicaciones de similar tenor…
La Tercera Sala confirmó el fallo que ordenó retirar de redes sociales las publicaciones que atribuyen a Vega Monumental de Concepción responsabilidad en hechos de maltrato animal. Sin embargo, descartó prohibir futuras publicaciones de similar tenor por considerar que esa medida excede la acción cautelar y constituye censura previa. La Corte Suprema, en sentencia rol N°8.480-2026 de 25 de septiembre, confirmó con declaración el fallo dictado el 16 de febrero del mismo año por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió un recurso de protección presentado por Inmobiliaria Vega Monumental S.A. La Corte confirmó la eliminación de determinadas publicaciones, pero excluyó la orden de abstenerse de efectuar en el futuro contenidos de similar tenor. El conflicto se originó en un recurso interpuesto por Inmobiliaria Vega Monumental S.A. contra la administradora de la cuenta de Instagram “Huellitas.Conce”. La empresa sostuvo que, desde el 25 de noviembre de 2025, se difundieron contenidos que le atribuían directa o indirectamente responsabilidad en el envenenamiento y muerte de perros en el recinto. Según el fallo de primera instancia, las publicaciones incluían referencias a un supuesto “asesinato” o “matanza” de perros y afirmaciones que responsabilizaban a la administración. La recurrente alegó que esas expresiones afectaban su prestigio, buen nombre e imagen comercial y sostuvo que las imputaciones carecían de sustento fáctico y jurídico. La recurrida solicitó el rechazo de la acción. Argumentó que sus publicaciones correspondían a expresiones críticas y demandas de información frente a hechos vinculados al bienestar animal, y que no atribuían responsabilidad penal, civil o administrativa a la empresa. También sostuvo que los comentarios efectuados por terceros no le eran imputables y que la petición buscaba establecer restricciones preventivas a la libertad de expresión. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió, sin costas, el recurso de protección. El fallo ordenó eliminar de las redes sociales las publicaciones que aludieran directa o indirectamente a Vega Monumental imputándole responsabilidad en hechos constitutivos de maltrato animal. Además, la sentencia de primera instancia había dispuesto que la recurrida debía abstenerse de realizar nuevas publicaciones de carácter difamatorio o “funas” contra la empresa. Esa última medida fue uno de los aspectos modificados posteriormente por la Corte Suprema. En primera instancia existió voto en contra del ministro interino Ricardo Riquelme Carpenter, quien estuvo por rechazar el recurso. Entre otros fundamentos, estimó que las eventuales expresiones excesivas o carentes de sustento debían ser examinadas en las sedes ordinarias y que una abstención genérica respecto de futuras expresiones resultaba incompatible con la libertad de expresión sin censura previa. La Corte de Apelaciones recordó que el recurso previsto en el artículo 20 de la Constitución es una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el ejercicio de derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan privación, perturbación o amenaza. Sobre esa base, el tribunal de alzada estimó que las publicaciones cuestionadas configuraban una perturbación actual del derecho a la honra de la empresa. La Corte Suprema mantuvo esa protección respecto de los contenidos ya difundidos, pero delimitó el alcance de las medidas que podían adoptarse respecto de expresiones futuras. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada con declaración de que la acción quedaba acogida únicamente en cuanto ordenaba eliminar de las redes sociales de la recurrida, particularmente de la cuenta “Huellitas.Conce”, las publicaciones permanentes o temporales que aludieran directa o indirectamente a Vega Monumental de Concepción atribuyéndole responsabilidad en hechos constitutivos de maltrato animal. El máximo tribunal rechazó, en cambio, la pretensión destinada a ordenar a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de realizar nuevas publicaciones de similar tenor. La sentencia sostuvo que una orden de esas características excede el marco de la acción cautelar, cuyo propósito consiste en restablecer el imperio del derecho amagado. La Corte agregó que imponer esa prohibición respecto de publicaciones futuras constituye un acto de censura previa proscrito por la Constitución. De este modo, la decisión distingue entre la eliminación de contenidos ya difundidos que fueron objeto del recurso y una restricción preventiva sobre expresiones que eventualmente pudieran realizarse en el futuro. La Corte de Concepción consideró además que las publicaciones utilizaban expresiones acusatorias sin que existiera una sentencia judicial firme ni un antecedente objetivo que estableciera responsabilidad de la empresa. Para ese tribunal, la difusión pública de esas imputaciones afectó el derecho a la honra de la persona jurídica, entendido en relación con su buen nombre, reputación y prestigio comercial. La decisión de la Tercera Sala fue acordada con el voto en contra del ministro Jorge Zepeda, quien estuvo por revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones y rechazar íntegramente el recurso de protección. El disidente estimó que la controversia se relacionaba con expresiones difundidas mediante plataformas sociales que la recurrente consideraba lesivas para su honra. Señaló que el ordenamiento jurídico protege preferentemente la honra y la vida privada mediante responsabilidades posteriores, conforme a la Ley N°19.733, y que existen vías procesales específicas para esa clase de controversias. Por ello, a juicio del ministro Zepeda, el recurso de protección constituía un remedio inidóneo para resolver el conflicto y correspondía desestimar la acción.
Redacción Cabrero en Línea.




