Noticias 28 de septiembre de 2026 Deja sin efecto prohibición de ingreso Corte acoge amparo y ordena a Migraciones revisar rechazo de residencia por reunificación familiar JudicialRecursos de Amparo y ProtecciónAmparo Constitucional El tribunal concl…
Noticias 28 de septiembre de 2026 Deja sin efecto prohibición de ingreso Corte acoge amparo y ordena a Migraciones revisar rechazo de residencia por reunificación familiar JudicialRecursos de Amparo y ProtecciónAmparo Constitucional El tribunal concluyó que la autoridad migratoria no fundamentó suficientemente el rechazo de la solicitud ni ponderó las circunstancias familiares de la recurrente, quien mantiene un vínculo civil vigente con un ciudadano chileno y es madre de una niña chilena. Ordenó retrotraer el procedimiento y otorgar un nuevo plazo para presentar el certificado de antecedentes. Imagen: ChatGPT/Elke Publicidad La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de una ciudadana peruana contra el Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la resolución que había rechazado su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, dispuso su abandono del país y le impuso una prohibición de ingreso a Chile por cinco años. La acción fue presentada alegando que la decisión afectaba ilegal y arbitrariamente su libertad personal y seguridad individual, particularmente su derecho a residir, permanecer, trasladarse y entrar y salir del territorio nacional, reconocido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución. La recurrente ingresó regularmente a Chile en junio de 2024 y, meses después, celebró un Acuerdo de Unión Civil con un ciudadano chileno, además de acreditar ser madre de una niña chilena de seis años. En noviembre de 2024 solicitó una Residencia Temporal por Reunificación Familiar y acompañó un certificado de antecedentes penales de Perú, emitido y legalizado en Chile. Migraciones consideró insuficiente su verificación digital y le exigió remitir físicamente el documento, requerimiento que reiteró posteriormente antes de comunicarle el eventual rechazo. La recurrente sostuvo que el certificado ya había sido presentado y que, al consultar personalmente, se le informó que estaba incorporado a su expediente. Migraciones, en cambio, afirmó que no cumplió con los requerimientos ni presentó descargos. Antes de que se dictara la resolución, la mujer salió de Chile junto a su hija. En agosto de 2026, Migraciones rechazó su solicitud, ordenó su abandono del país e impuso una prohibición de ingreso por cinco años. La recurrente alegó que esta medida afectaba directamente su libertad para retornar a Chile y también incidía en su hija, al mantenerla alejada de su padre y familia paterna. Lee también Corte acoge amparo y ordena a Migraciones reabrir solicitud de residenciaMigraciones sostuvo que actuó dentro de sus facultades y que la orden de abandono era una consecuencia legal del rechazo de la residencia, distinta de una expulsión. Añadió que el arraigo familiar y social debía ponderarse en procedimientos de expulsión, no en órdenes de abandono, y que la recurrente tampoco había utilizado los recursos administrativos disponibles contra la resolución. La Corte señaló que, aunque Migraciones actuó dentro de sus competencias formales, ello no impedía revisar si su decisión era legal y razonable. Concluyó que la recurrente había presentado oportunamente un certificado de antecedentes penales de Perú, debidamente emitido y legalizado, por lo que la exigencia posterior de remitirlo físicamente para solucionar una dificultad de verificación digital constituía una carga formal. El tribunal cuestionó que Migraciones equiparara su incumplimiento con la falta de presentación del documento, pese a que su contenido no había sido controvertido. Asimismo, estimó que la resolución no explicó por qué la legalización del documento era insuficiente ni por qué resultaba indispensable su envío físico, incumpliendo el deber de fundamentación del artículo 41 de la Ley N°19.880. También reprochó que no se ponderaran las circunstancias familiares de la solicitante, quien mantenía un Acuerdo de Unión Civil con un ciudadano chileno y era madre de una niña chilena, considerando el interés superior de la menor y la protección de la familia. La Corte sostuvo que la prohibición de ingreso por cinco años producía efectos concretos sobre la unidad familiar y la libertad de la recurrente, quien además se encontraba fuera de Chile junto a su hija. Por ello, descartó que la medida pudiera considerarse una consecuencia meramente eventual y concluyó que había sido impuesta de manera desproporcionada y sin fundamentación suficiente. En consecuencia, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución que rechazó la residencia, ordenó el abandono del país e impuso la prohibición de ingreso. Además, dispuso retrotraer el procedimiento, otorgar un nuevo plazo de 60 días hábiles para presentar el certificado en una forma que permita su verificación y emitir una nueva decisión fundada, considerando expresamente las circunstancias familiares y el interés superior de la niña. Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°280-2026 (Amparo). Todo el Diario Constitucional, sin límites. Obtén acceso ilimitado a nuestra plataforma y consulta todos los contenidos exclusivos para suscriptores con un 10% de ahorro. Contratar ahora Publicidad Publicidad Últimas Noticias Justicia alemana valida que comunidades de condominios aprueben murales de arte urbano por mayoría
Redacción Cabrero en Línea.




