Noticias 27 de septiembre de 2026 Causal de reserva de información Corte Suprema acoge queja y declara reserva de informe investigativo de Gendarmería JudicialRecurso de queja El máximo Tribunal dejó sin efecto el fallo de la Corte de Santiago que or…
Noticias 27 de septiembre de 2026 Causal de reserva de información Corte Suprema acoge queja y declara reserva de informe investigativo de Gendarmería JudicialRecurso de queja El máximo Tribunal dejó sin efecto el fallo de la Corte de Santiago que ordenaba entregar las conclusiones del Departamento de Investigación Criminal a una funcionaria indagada. La Tercera Sala precisó que no se requiere probar un daño consumado para aplicar la reserva legal, bastando que la información tenga la aptitud potencial de afectar las funciones del servicio o eventuales acciones penales. latercera.com Publicidad La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la sentencia definitiva que confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia y rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado en representación de Gendarmería de Chile. El quejoso alegó que los jueces incurrieron en una falta o abuso grave al interpretar erróneamente el artículo 27 N°2 del Decreto Ley N°2.859 y exigir la demostración de un perjuicio o riesgo concreto para configurar la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285. Asimismo, reclamó que los magistrados se apartaron de la jurisprudencia reiterada sobre la materia y descartaron las causales de reserva de los numerales 1 y 3 del artículo 21 sin haber tenido a la vista ni realizado un examen material del informe investigativo requerido. Argumentó que la información solicitada corresponde a un informe del Departamento de Investigación Criminal (DICRIM) dirigido al Director Nacional de la institución, cuya divulgación afectaba el debido cumplimiento de las funciones del servicio, la seguridad de la Nación y se encontraba amparada por una norma de quórum calificado. Los jueces recurridos informaron que no incurrieron en falta o abuso grave, toda vez que la decisión de rechazar el reclamo se fundó en razones jurídicas desarrolladas en el fallo y circunscritas a un problema interpretativo de normas legales y constitucionales, propio de la labor jurisdiccional. El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que la información requerida por la funcionaria —referida a una indagación interna por presuntas irregularidades en el uso de vehículos fiscales y cometidos funcionarios— se subsume en la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°1 letras a) y b) de la Ley N°20.285, por constituir un antecedente destinado a servir de base para eventuales medidas disciplinarias o acciones penales no agotadas. En particular, se valoró la naturaleza del informe elaborado por la unidad especializada del DICRIM y el hecho de que la propia solicitante manifestó su intención de utilizar los antecedentes para interponer acciones legales por injurias y calumnias, lo que confirmaba que los hechos investigados y sus consecuencias jurídicas aún se encontraban pendientes. Por tanto, la exigencia impuesta por los jueces de alzada en orden a acreditar una afectación actual y comprobada privó a la institución del régimen de reserva legalmente aplicable, introduciendo un requisito no previsto en la normativa. Lee también Corte de Concepción rechaza amparo de interno que denunció riesgo de reingreso a módulo donde fue agredidoEn tal sentido indica que, «(…) el verbo afectar empleado por el legislador en el artículo 21 de la Ley N°20.285 —al igual que en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política— alude a una situación hipotética y no a un riesgo que actualmente se esté produciendo, esto es, a la aptitud de la información para lesionar los bienes jurídicos protegidos, y no a la constatación de un daño consumado ni a la acreditación de su verificación futura». La Corte concluye que, «(…) habiéndose configurado una falta en la dictación de la sentencia definitiva, al exigirse para la procedencia de la causal de reserva un requisito no contemplado en la ley, que resultó determinante para la decisión adoptada, ésta reviste la gravedad exigida en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que se acogerá el presente arbitrio». En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, acogió el reclamo de ilegalidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado, dejando sin efecto la orden de entregar el informe del Departamento de Investigación Criminal a la requirente. No se dispuso la aplicación de sanciones ni la remisión de antecedentes al Pleno por no estimarse que la inobservancia constatada revistiera mérito suficiente para ello. Vea sentencia Corte Suprema Rol N°19512-26 y Corte de Santiago Rol N°387-2025. Todo el Diario Constitucional, sin límites. Obtén acceso ilimitado a nuestra plataforma y consulta todos los contenidos exclusivos para suscriptores con un 10% de ahorro. Contratar ahora Publicidad Publicidad Últimas Noticias Corte Suprema anula fallo que aumentó indemnización por daño moral sin justificar el monto
Redacción Cabrero en Línea.



