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Noticias 24 de septiembre de 2026 Regularización migratoria Corte de Concepción rechaza recurso contra Migraciones por demora en regularización de ciudadana venezolana JudicialRecurso de amparo y protecciónRecursos de protección El tribunal estimó qu…

Noticias 24 de septiembre de 2026 Regularización migratoria Corte de Concepción rechaza recurso contra Migraciones por demora en regularización de ciudadana venezolana JudicialRecurso de amparo y protecciónRecursos de protección El tribunal estimó que la solicitud de residencia temporal por razones calificadas o humanitarias se encuentra en tramitación y que, pese a existir una demora ostensible, no se configuró una actuación arbitraria o ilegal que vulnerara las garantías constitucionales invocadas. Publicidad La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección presentado en favor de una ciudadana venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, mediante el cual se cuestionaba la demora en resolver una solicitud de regularización migratoria extraordinaria. La recurrente sostuvo que, a la fecha de interposición de la acción, aún no había obtenido una respuesta definitiva respecto de su solicitud administrativa. A su juicio, esta demora infringía la normativa aplicable y vulneraba las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, contempladas en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución. Por ello, solicitó que se ordenara a los organismos recurridos pronunciarse sobre su petición dentro del plazo de 30 días, con costas. Acompañó documentación para respaldar su presentación. Al informar ante la Corte, el Servicio Nacional de Migraciones alegó, en primer término, falta de legitimación pasiva. Además, señaló que la recurrente no registraba ingreso al país por un paso fronterizo habilitado, según consta en el Parte Policial de 1 de octubre de 2021, emitido por la Policía de Investigaciones a raíz de una denuncia por ingreso clandestino. Agregó que dicho documento daba cuenta de una infracción al artículo 32 N°3, en relación con el artículo 127 N°1, de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. Posteriormente, el Servicio amplió y rectificó su informe, precisando que había recibido la carta de Regularización Jurídica el 30 de octubre de 2023. Sin embargo, indicó que, a la fecha del informe, los antecedentes aún no habían sido enviados a la Subsecretaría del Interior, órgano de la Administración del Estado competente para conocer y resolver este tipo de solicitudes. Por su parte, la Subsecretaría del Interior informó que la solicitud de otorgamiento excepcional de un permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario se encontraba actualmente en tramitación. Asimismo, manifestó que se adhería a lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones en su informe. Al analizar el recurso, la Corte recordó que la acción de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del legítimo ejercicio de alguna de las garantías expresamente protegidas por el artículo 20 de la Constitución, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan. El tribunal precisó que, para que proceda esta acción, debe existir un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, entendido como aquel que responde al mero capricho de quien lo ejecuta u omite. Además, dicha actuación debe producir una amenaza, perturbación o privación que afecte alguna de las garantías constitucionales protegidas por esta vía. Lee tambiénCorte acoge amparo y deja sin efecto rechazo de residencia definitiva de ciudadana venezolana y orden de abandonoEn este caso, la Corte indicó que la controversia se relacionaba con la supuesta omisión ilegal o arbitraria de los organismos recurridos al no resolver la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, situación que la recurrente vinculó con una demora excesiva y con la infracción al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Respecto del Servicio Nacional de Migraciones, el tribunal tuvo presente que la recurrente registraba una infracción al artículo 32 N°3, en relación con el artículo 127 N°1, de la Ley N°21.325, y que, si bien el organismo había recibido la solicitud de Regularización Jurídica, los antecedentes todavía no habían sido remitidos a la Subsecretaría del Interior. En cuanto a esta última repartición, la Corte constató que la solicitud de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario se encontraba en tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325. Por ello, estimó que no se advertía un acto u omisión arbitrario específico y de suficiente entidad para vulnerar las garantías constitucionales invocadas. No obstante, el tribunal reconoció la existencia de una demora ostensible en la obtención de una decisión administrativa, situación que generaba incertidumbre en la recurrente. Sin embargo, consideró que dicha demora encontraba una explicación en que la Subsecretaría del Interior se encontraba sobrepasada en su capacidad para responder las solicitudes formuladas por ciudadanos extranjeros, debido al elevado número de peticiones ingresadas y actualmente en tramitación. En ese contexto, estimó que resultaba imposible resolverlas dentro de los plazos establecidos en la Ley N°19.880. La Corte también consideró que acoger el recurso y ordenar la aceleración del procedimiento administrativo podría eventualmente afectar el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Ello, porque las personas cuyas solicitudes se encontraran demoradas podrían recibir un trato diferente respecto de quienes, mediante la interposición de un recurso de protección, consiguieran que la autoridad administrativa otorgara prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Conforme a estos razonamientos, el tribunal concluyó que no se advertía en la actuación de los organismos recurridos la existencia de arbitrariedad o ilegalidad que vulnerara las garantías constitucionales invocadas. En consecuencia, la Corte de Apelaciones rechazó, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de la ciudadana venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior.   Vea sentencia Corte de Concepción Rol Nº8717-2026. Todo el Diario Constitucional, sin límites. Obtén acceso ilimitado a nuestra plataforma y consulta todos los contenidos exclusivos para suscriptores con un 10% de ahorro. Contratar ahora Publicidad Publicidad Últimas Noticias Corte de Valparaíso reconoce colaboración sustancial y rebaja condena por tráfico de drogas

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Redacción Cabrero en Línea.

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