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Corte de Concepción rechaza amparo contra caducidad de …

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Noticias 23 de septiembre de 2026 Con voto en contra Corte de Concepción rechaza amparo contra caducidad de requisitos para acceder a beneficio de reducción de condena JudicialRecursos de Amparo y ProtecciónAmparo Constitucional El tribunal reconoció…

Noticias 23 de septiembre de 2026 Con voto en contra Corte de Concepción rechaza amparo contra caducidad de requisitos para acceder a beneficio de reducción de condena JudicialRecursos de Amparo y ProtecciónAmparo Constitucional El tribunal reconoció deficiencias en la fundamentación de la Comisión de Reducción de Condena, pero estimó que la evaluación negativa del factor trabajo durante 2023 y 2024 permitía sostener la caducidad del beneficio. Una ministra estuvo por ordenar una nueva evaluación Imagen: Gemini /Rodrigo Publicidad La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de amparo presentado en favor de una persona privada de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, quien cuestionó el acuerdo de la Comisión de Reducción de Condena que calificó como no sobresaliente su comportamiento durante los períodos 2023, 2024 y 2025 y declaró la caducidad del beneficio de reducción de condena. El recurrente sostuvo que la decisión vulneraba su libertad personal y seguridad individual, pues se habían considerado antecedentes que no correspondían a los períodos evaluados y no se habían ponderado adecuadamente su conducta, trabajo y reinserción. Señaló que la Corte Suprema había ordenado en enero de 2026 una nueva evaluación conforme a la Ley N°19.856 vigente al momento de los hechos por los que fue condenado, descartando la aplicación retroactiva de una causal de exclusión incorporada posteriormente. Agregó que registraba conducta muy buena durante los períodos examinados y que había realizado postulaciones para acceder a actividades laborales. Una fue rechazada por razones de seguridad y otras quedaron en lista de espera. También cuestionó una sanción disciplinaria utilizada para la evaluación y alegó irregularidades en la firma y notificación del acta de la Comisión. La Comisión informó que, tras cumplir lo ordenado por la Corte Suprema, calificó como sobresaliente el período de prisión preventiva y como no sobresalientes los períodos 2023, 2024 y 2025. Para ello consideró, según cada período, sanciones disciplinarias y el incumplimiento de los factores trabajo y rehabilitación. Al resolver, la Corte precisó que el amparo permite controlar actuaciones vinculadas con la ejecución de una pena cuando afectan la libertad personal o seguridad individual, pero no convierte al tribunal en órgano encargado de calificar el comportamiento del condenado. Esa función corresponde a la Comisión, aunque sus decisiones pueden ser revisadas cuando carecen de antecedentes pertinentes o de fundamentación suficiente. El tribunal señaló que la sentencia de la Corte Suprema no había reconocido el derecho a una determinada reducción de condena ni ordenado calificar el comportamiento como sobresaliente. Solo había dispuesto una nueva evaluación conforme a la legislación vigente al momento de los hechos. Por ello, que la nueva evaluación fuera desfavorable no implicaba, por sí solo, incumplir lo resuelto por el máximo tribunal. La Corte estableció que 2023 correspondía al segundo período de calificación y 2024 al tercero. Aunque la Comisión no explicó correctamente esa secuencia en el acta, estimó que podía determinarse a partir de las normas aplicables y los antecedentes de la causa. Lee tambiénCorte resuelve que ley desfavorable no puede aplicarse retroactivamente y ordena reincorporar a condenado a proceso de reducción de penaRespecto del factor trabajo, el tribunal reconoció que era incorrecta la afirmación de que el recurrente carecía de interés en trabajar, pues había realizado postulaciones laborales. Sin embargo, señaló que estas no equivalían a una participación efectiva en actividades laborales o de capacitación, requisito considerado por la ley. Por ello, estimó que la evaluación negativa de este factor tenía respaldo suficiente. En cambio, la Corte descartó la sanción utilizada para evaluar 2023, porque había sido impuesta antes del período correspondiente. También consideró insuficientemente fundamentado el incumplimiento del factor rehabilitación de 2024, ya que se mencionó un informe que no fue acompañado ni explicado. Respecto de 2025, descartó una sanción porque correspondía a 2026 y no constaba que la falta hubiera ocurrido durante el período evaluado. Precisó que este último período no era determinante para la caducidad, pues esta se produjo tras las calificaciones negativas de 2023 y 2024. Sobre la caducidad, la Corte explicó que la ley permite perder las reducciones acumuladas cuando el comportamiento deja de ser sobresaliente y que el reglamento contempla la pérdida total cuando la calificación negativa se reitera en períodos consecutivos. Como 2023 y 2024 fueron calificados como no sobresalientes, estimó que la Comisión declaró la caducidad en la oportunidad correspondiente. También rechazó la solicitud de conservar hasta un 80% del beneficio, porque esa posibilidad exige que la persona haya sido calificada como sobresaliente de manera invariable y que la pérdida se produzca durante no más de un período. El tribunal reconoció además que el acta no fue firmada por todos los integrantes de la Comisión, como exige el reglamento, y que el acuerdo fue comunicado casi tres meses después de su adopción. Sin embargo, consideró que esas irregularidades no impidieron conocer la decisión ni afectaron concretamente las posibilidades de defensa del recurrente. En definitiva, la Corte reconoció deficiencias en la fundamentación del acuerdo, pero estimó que subsistía un fundamento suficiente en el factor trabajo para sostener las calificaciones de 2023 y 2024 y, con ello, la caducidad del beneficio. Por tanto, concluyó que no se acreditaba una actuación ilegal o arbitraria que justificara intervenir mediante el recurso de amparo y lo rechazó. La decisión fue acordada con el voto en contra de una ministra, quien estuvo por acoger el recurso y ordenar una nueva evaluación. La disidencia sostuvo que, al descartarse la sanción de 2022 y el factor rehabilitación, las calificaciones negativas quedaban sustentadas únicamente en el factor trabajo, el que, a su juicio, había sido evaluado con un criterio distinto al establecido por la ley. La ministra consideró que las postulaciones laborales, las listas de espera y el rechazo de una solicitud por razones de seguridad exigían determinar si existieron realmente actividades o cupos disponibles durante cada período y si la falta de participación podía atribuirse al condenado. Añadió que la ausencia del informe sobre las condiciones del establecimiento no podía perjudicarlo. Para la disidencia, estas deficiencias, sumadas a las irregularidades en la firma y notificación del acta, impedían considerar suficientemente fundada una decisión que incide directamente en la duración de la privación de libertad. Por ello, propuso dejar sin efecto el acuerdo y ordenar una nueva evaluación de los períodos 2023 y siguientes, aplicando correctamente los criterios legales y excluyendo los antecedentes que no correspondieran a cada período. Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°686-2026 (Amparo). Todo el Diario Constitucional, sin límites. Obtén acceso ilimitado a nuestra plataforma y consulta todos los contenidos exclusivos para suscriptores con un 10% de ahorro. Contratar ahora Publicidad Publicidad Últimas Noticias Corte de Santiago rechaza reserva de información sobre personal de la ANCI invocada por razones de ciberseguridad

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Redacción Cabrero en Línea.

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