Noticias 22 de septiembre de 2026 Irretroactividad de la ley penal Corte acoge amparo y ordena incorporar a condenado a nómina de postulantes a libertad condicional JudicialRecursos de Amparo y ProtecciónAmparo Constitucional El tribunal concluyó que…
Noticias 22 de septiembre de 2026 Irretroactividad de la ley penal Corte acoge amparo y ordena incorporar a condenado a nómina de postulantes a libertad condicional JudicialRecursos de Amparo y ProtecciónAmparo Constitucional El tribunal concluyó que no correspondía aplicar retroactivamente una reforma legal que elevó de cuatro a seis los bimestres de conducta “Muy Buena” exigidos para postular al beneficio, pues los delitos fueron cometidos antes de su entrada en vigencia. Imagen: diariojuridico.com Publicidad La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de amparo presentado en favor de un condenado que cumple penas en un centro de detención preventiva de la Región de Ñuble y ordenó a Gendarmería incorporarlo en la nómina de personas que reúnen los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional. La acción fue interpuesta por la defensa, que cuestionó la decisión de la autoridad penitenciaria de excluir al interno de la nómina correspondiente al período de octubre de 2026, debido a la aplicación de una exigencia introducida por una reforma legal posterior a la comisión de los delitos por los que fue condenado. El amparado cumple dos penas de tres años y un día de presidio, por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte y de huir del lugar del accidente sin prestar la ayuda posible a la víctima ni dar aviso a la autoridad. Los hechos ocurrieron el 19 de febrero de 2022 y el cumplimiento de las condenas comenzó el 16 de septiembre de 2025, con término previsto para el 23 de febrero de 2028, considerando los abonos registrados. Según la defensa, el interno mantiene una conducta intrapenitenciaria calificada como “Muy Buena” y no registra faltas durante su permanencia en el establecimiento. Añadió que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 23 de febrero de 2026, circunstancia que también incide en el momento desde el cual puede acceder a otros beneficios intrapenitenciarios, como la salida dominical. La controversia se originó a partir de la Ley N°21.627, publicada el 9 de noviembre de 2023, que modificó, entre otras normas, el Decreto Ley N°321 sobre libertad condicional. La reforma estableció que, para determinados delitos, se considera como conducta intachable haber obtenido calificación “Muy Buena” durante los seis bimestres anteriores a la postulación. La defensa sostuvo que esa exigencia no podía aplicarse al interno, debido a que los delitos fueron cometidos en febrero de 2022, antes de la entrada en vigencia de la nueva legislación. Explicó que, desde el bimestre noviembre-diciembre de 2025, el condenado registra cinco períodos consecutivos con calificación “Muy Buena”. A juicio de la defensa, exigirle seis bimestres implicaba aplicar retroactivamente una normativa más desfavorable y establecer un requisito adicional para acceder a la libertad condicional que no se encontraba vigente al momento de la comisión de los delitos. Por ello, invocó el principio de irretroactividad de la ley penal, reconocido en la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Código Penal. También señaló que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios contempla la posibilidad de acceder a beneficios como la salida dominical durante el período previo al cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes y exista un informe favorable del Consejo Técnico. Lee también Corte Suprema acoge amparo y ordena recalcular tiempos para beneficios penitenciarios conforme a ley vigente al momento del delitoCon estos argumentos, solicitó que se acogiera el amparo y se ordenaraa las unidades correspondientes de Gendarmería incorporar al condenado en la nómina de personas que reunían los requisitos para postular a la libertad condicional, aplicando la legislación vigente al momento de inicio de la condena y, según la defensa, correspondiente al momento de comisión de los delitos. Al informar, Gendarmería solicitó el rechazo de la acción y sostuvo que no había incurrido en una actuación ilegal. Explicó que, como servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, tiene entre sus funciones determinar los cómputos de las condenas de las personas privadas de libertad y que dicha labor corresponde exclusivamente a la institución, sin que terceros puedan atribuirse esa facultad. Agregó que se limita a aplicar la normativa vigente, sin interpretar la ley, y que debe cumplir las resoluciones de las autoridades competentes sin calificar su fundamento o legalidad. La institución indicó que el Decreto Ley N°321 y su reglamento establecen, entre los requisitos para postular a la libertad condicional, haber cumplido la mitad de la condena, mantener una conducta intachable y contar con un informe psicosocial. Añadió que, tras la modificación introducida por la Ley N°21.627, para los casos comprendidos en la norma se exige haber obtenido calificación “Muy Buena” durante los seis bimestres anteriores a la postulación. En este caso, Gendarmería sostuvo que el condenado se encontraba sujeto a esa exigencia y que solo registraba cinco bimestres con calificación “Muy Buena”: noviembre-diciembre de 2025, enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio y julio-agosto de 2026. Por ello, le faltaría un período de evaluación para cumplir el requisito legal. La institución explicó además que el procedimiento de postulación se inicia una vez que la unidad correspondiente verifica el cumplimiento de los requisitos y elabora las nóminas que posteriormente son remitidas a la Comisión de Libertad Condicional. Añadió que las exigencias deben encontrarse cumplidas al momento de la postulación, conforme al artículo 9 del Decreto Ley N°321. Sobre esa base, Gendarmería afirmó haber actuado dentro de sus facultades legales y reglamentarias, sin afectar derechos fundamentales, y solicitó rechazar íntegramente el recurso. Al resolver, la Corte recordó que el recurso de amparo tiene por finalidad proteger a toda persona que se encuentre arrestada, detenida o presa con infracción de la Constitución o las leyes, permitiendo que los tribunales adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger al afectado. Respecto de la normativa aplicable, el tribunal tuvo presente que el artículo 3 del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.627, establece actualmente que, en los casos contemplados por dicha disposición, se considera conducta intachable haber obtenido una calificación “Muy Buena” durante los seis bimestres anteriores a la postulación. La Corte precisó que, a partir de esta modificación, quienes se encuentran comprendidos en la norma deben acreditar seis bimestres de conducta “Muy Buena” para postular a la libertad condicional, a diferencia de la regulación anterior, que exigía cuatro períodos. Sin embargo, el tribunal centró el análisis en el principio de irretroactividad de la ley penal, conforme al cual una legislación posterior no puede aplicarse retroactivamente cuando resulta desfavorable para una persona condenada, salvo que la nueva normativa le resulte más beneficiosa. En este punto, la Corte citó un pronunciamiento de la Corte Suprema de 4 de abril de 2025, en el que se estableció que, cuando el cumplimiento de una condena se inició bajo la regulación anterior a la reforma introducida por la Ley N°21.627, corresponde aplicar el estatuto legal previo, debido al principio de irretroactividad de las normas penales, salvo que la nueva legislación sea favorable al condenado. El tribunal destacó que los delitos por los cuales fue condenado el amparado fueron cometidos el 19 de febrero de 2022, mientras que la Ley N°21.627 fue publicada en noviembre de 2023. Por ello, estimó que la autoridad penitenciaria pretendía aplicar una legislación posterior a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia. La Corte sostuvo que esta circunstancia afectaba la garantía constitucional de libertad personal, al imponer al condenado un requisito mayor para acceder a la libertad condicional que aquel que correspondía conforme a la fecha de comisión de los delitos. El tribunal precisó que no modificaba esta conclusión el hecho de que el condenado hubiera comenzado a cumplir efectivamente sus penas el 16 de septiembre de 2025, es decir, con posterioridad a la publicación de la Ley N°21.627. A su juicio, el elemento jurídicamente relevante para determinar la legislación penal aplicable es la fecha en que se cometieron los delitos y no aquella en que, por circunstancias posteriores relacionadas con la ejecución de la sentencia, comenzó el cumplimiento efectivo de las penas. Según razonó, entender lo contrario permitiría que una modificación legislativa posterior al delito agravara las condiciones de ejecución de una pena impuesta por hechos cometidos con anterioridad, contrariando el principio de irretroactividad de la ley penal. En consecuencia, la Corte concluyó que no resultaba jurídicamente procedente exigir al condenado los seis bimestres de conducta “Muy Buena” establecidos por la reforma de 2023 para considerar cumplido el requisito de conducta intachable. Al tratarse de delitos cometidos antes de la entrada en vigencia de esa modificación, la nueva exigencia no podía ser aplicada en su perjuicio. Por estas consideraciones, el tribunal acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería incorporar al condenado en la nómina de personas que reúnen los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional, debiendo remitir los antecedentes correspondientes a la Comisión de Libertad Condicional cuando corresponda. Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°268-2026 (Amparo). Todo el Diario Constitucional, sin límites. Obtén acceso ilimitado a nuestra plataforma y consulta todos los contenidos exclusivos para suscriptores con un 10% de ahorro. 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Redacción Cabrero en Línea.




