Noticias 21 de septiembre de 2026 Tráfico en recinto penitenciario Mantienen condena por tráfico de drogas en cárcel de Chillán: recurso de nulidad no permite una nueva valoración de la prueba JudicialRecurso de Nulidad La Corte de Chillán estimó que…
Noticias 21 de septiembre de 2026 Tráfico en recinto penitenciario Mantienen condena por tráfico de drogas en cárcel de Chillán: recurso de nulidad no permite una nueva valoración de la prueba JudicialRecurso de Nulidad La Corte de Chillán estimó que la sentencia explicó suficientemente cómo el intercambio observado por un gendarme y el hallazgo inmediato de drogas en poder del otro interno permitieron establecer el delito y la participación del condenado. Precisó que las discrepancias de la defensa apuntaban a una nueva valoración de la prueba, cuestión que no corresponde resolver mediante un recurso de nulidad. Imagen: ChatGPT/Elke Publicidad La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por tráfico de pequeñas cantidades de droga cometido al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esa ciudad, al concluir que la sentencia explicó suficientemente la valoración de la prueba y las razones que permitieron establecer su participación en el delito. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán había condenado al acusado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 6 UTM y a las correspondientes penas accesorias, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga. Por los mismos hechos, otro interno fue condenado a igual pena. El ilícito ocurrió el 24 de agosto de 2022 al interior del recinto penitenciario. La defensa alegó que la sentencia carecía de fundamentación suficiente para establecer que el acusado entregó las drogas encontradas posteriormente en poder de otro interno y que estas estaban destinadas a su comercialización. Sostuvo que los funcionarios solo observaron el intercambio de un objeto indeterminado, que la droga podía estar destinada al consumo personal y que no se descartó adecuadamente la versión de que lo entregado eran cigarrillos y un encendedor. Por ello, pidió anular el juicio y la sentencia y realizar un nuevo juicio oral. Al analizar el recurso, la Corte recordó que para dictar una condena los jueces deben alcanzar, a partir de la prueba rendida durante el juicio, una convicción más allá de toda duda razonable acerca de la existencia del delito y de la participación culpable del acusado. Asimismo, explicó que los jueces tienen libertad para valorar la prueba, pero esa facultad encuentra como límite los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La sentencia, además, debe exponer de manera clara, lógica y completa los hechos que se tienen por acreditados y explicar la valoración de las pruebas utilizadas para alcanzar esas conclusiones. Para la Corte, esta obligación busca que la sentencia sea comprensible por sí misma, de manera que un tercero pueda seguir el razonamiento utilizado por los jueces y llegar lógicamente a la misma conclusión fáctica, independientemente de que comparta o no la decisión. Al revisar el fallo impugnado, el tribunal de alzada concluyó que esas exigencias fueron cumplidas. La sentencia había establecido que los dos internos realizaron un intercambio de drogas dentro de la cárcel y que, al registrar posteriormente a uno de ellos, se encontraron entre sus vestimentas 2,1 gramos brutos de marihuana elaborada, además de dos envoltorios con 2,5 gramos brutos de pasta base de cocaína y otro envoltorio con 4,9 gramos brutos de cocaína base. Según los hechos establecidos por el tribunal oral, esas sustancias habían sido previamente entregadas por el acusado y estaban destinadas a su comercialización dentro del recinto penitenciario. El tribunal calificó esos hechos como tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, y atribuyó a ambos acusados participación como autores por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. Para establecer los hechos, el tribunal oral consideró las declaraciones de tres funcionarios de Gendarmería. Uno de ellos relató que observó una actitud sospechosa entre los dos internos y vio que el acusado, ubicado en el sector del taller, entregó algo con sus manos al otro interno a través de una reja. Debido a esa situación, el funcionario siguió inmediatamente al receptor del objeto, lo llevó a la guardia interna y lo registró. En sus vestimentas encontró un envoltorio con cannabis y otros envoltorios con pasta base de cocaína. Los otros funcionarios declararon sobre las circunstancias del procedimiento y uno de ellos señaló que el acusado había manifestado que lo entregado era un encendedor. Lee también Suprema mantiene condenas por tráfico en ChillánLa sentencia de base consideró acreditada la participación de los acusados a partir de la secuencia temporal entre el intercambio observado y el registro efectuado inmediatamente después. El funcionario que presenció la entrega no perdió de vista al interno que recibió los objetos hasta que fue retenido y registrado, oportunidad en que se encontraron las sustancias ilícitas. El tribunal también descartó la explicación del acusado relativa a que había entregado cigarrillos y un encendedor. Para ello tuvo en cuenta que inicialmente había mencionado únicamente un encendedor y que, durante el registro efectuado inmediatamente después del intercambio, no se encontraron ni cigarrillos ni un encendedor, sino los envoltorios con marihuana y pasta base de cocaína. A partir de esas circunstancias y de la proximidad temporal entre la entrega, la retención y el registro, los jueces concluyeron que los objetos traspasados correspondían a los envoltorios con droga encontrados en poder del otro interno. La prueba de cargo fue considerada suficiente para acreditar tanto el delito como la participación de ambos acusados. La Corte de Chillán precisó que el recurso de nulidad permite revisar si los jueces, al valorar la prueba, infringieron las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. Sin embargo, esa vía no permite efectuar una nueva valoración de los antecedentes, facultad que corresponde al tribunal que conoció directamente el juicio. En este caso, la Corte estimó que la sentencia se hizo cargo de toda la prueba rendida, explicó las razones de su decisión, analizó detalladamente los antecedentes presentados por las partes y justificó por qué otorgó mayor valor a determinadas pruebas y descartó otras. Añadió que el hecho de que la sentencia rechazara los argumentos de la defensa no significaba por sí mismo que hubiera infringido las reglas de valoración de la prueba, pues el fallo explicó cómo y por qué llegó a sus conclusiones. A juicio del tribunal de alzada, lo que la defensa pretendía mediante el recurso era cuestionar la valoración de la prueba realizada por los jueces del juicio oral y las conclusiones alcanzadas a partir de ella. Las contradicciones o insuficiencias denunciadas surgían, según la Corte, de un análisis individual de determinadas pruebas y correspondían a cuestionamientos propios de un recurso de apelación, pero no tenían entidad suficiente para configurar la causal de nulidad invocada. La Corte concluyó que la sentencia cumplió las exigencias legales de fundamentación y que no se advertía una vulneración de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. En consecuencia, la Corte de Chillán rechazó, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y declaró que tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral no son nulos, manteniéndose de esta forma la condena impuesta por tráfico de pequeñas cantidades de droga. Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°616 – 2026. Todo el Diario Constitucional, sin límites. Obtén acceso ilimitado a nuestra plataforma y consulta todos los contenidos exclusivos para suscriptores con un 10% de ahorro. Contratar ahora Publicidad Publicidad Últimas Noticias Corte Suprema anula fallo que aumentó indemnización por expropiación sin justificar valores utilizados
Redacción Cabrero en Línea.




