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Declaración de salud recuperable de la COMPIN no impide poner …

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Noticias 20 de septiembre de 2026 Salud incompatible Declaración de salud recuperable de la COMPIN no impide poner término al contrato de asistente de la educación por salud incompatible JudicialRecurso de Nulidad La Corte de Concepción confirmó el r…

Noticias 20 de septiembre de 2026 Salud incompatible Declaración de salud recuperable de la COMPIN no impide poner término al contrato de asistente de la educación por salud incompatible JudicialRecurso de Nulidad La Corte de Concepción confirmó el rechazo de las acciones de la trabajadora, quien acumuló 376 días de licencias médicas durante los últimos dos años de la relación laboral. El fallo sostuvo que la salud incompatible y la salud irrecuperable son causales distintas e independientes, por lo que el pronunciamiento de la COMPIN no impedía declarar la vacancia del cargo. Imagen: ChatGPT/Elke Publicidad La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una asistente de la educación en contra de la sentencia que desestimó su acción de tutela laboral con ocasión del despido, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, así como la demanda subsidiaria por despido injustificado. La recurrente denunció infracción de ley, argumentando que el tribunal del trabajo determinó erróneamente el régimen jurídico aplicable al término de su relación laboral. Sostuvo que, por desempeñarse como asistente de la educación sujeta al Código del Trabajo, no podía aplicársele la causal estatutaria de vacancia por “salud incompatible”. Alegó que la Ley N°19.464 derogó tácitamente el artículo 15 de la Ley N°18.020 y que, por consiguiente, su relación laboral únicamente podía terminar por alguna de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Al analizar el recurso, la Corte recordó que la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo obliga a respetar los hechos establecidos por el tribunal de base. De esta manera, la revisión de la Corte debía limitarse a determinar si el derecho fue correctamente aplicado sobre la base de esos hechos, sin modificarlos. La sentencia recurrida tuvo por establecido que la trabajadora se desempeñaba como técnico asistente de párvulos y que prestaba servicios desde el 1 de enero de 2009. Asimismo, se acreditó que durante los últimos dos años de la relación laboral acumuló 376 días de licencias médicas por enfermedad común. También se tuvo por probado que la Municipalidad puso término a su contrato mediante la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible y que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) había determinado que el estado de salud de la trabajadora era recuperable. Sobre esta base, la Corte sostuvo que el personal asistente de la educación municipalizada está sometido a un “régimen mixto”. Explicó que, si bien su relación contractual tiene naturaleza laboral, el legislador ha establecido remisiones expresas a determinadas normas estatutarias de derecho público que también resultan aplicables. En este contexto, el tribunal de alzada estimó que el artículo 15 de la Ley N°18.020 continúa vigente y resulta aplicable en relación con las disposiciones pertinentes de la Ley N°18.883, que contiene el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Lee tambiénCorte Suprema valida declaración de salud incompatible de funcionaria de la PDILa Corte descartó que la Ley N°19.464 hubiese derogado tácitamente aquella disposición. Señaló que, para que opere una derogación de esa naturaleza, debe existir una incompatibilidad lógica y absoluta entre las normas, conforme al artículo 53 del Código Civil, circunstancia que no se configuraba en este caso. El fallo agregó que la aplicación de la causal de salud incompatible se vincula con el principio constitucional de servicialidad estatal, que impone a la Administración el deber de asegurar la prestación permanente y continua de las funciones públicas. Desde esa perspectiva, consideró que el ausentismo prolongado de la trabajadora podía afectar la continuidad del servicio de educación pública municipalizada y, además, provocar un detrimento al erario municipal. La Corte también desestimó el argumento fundado en el pronunciamiento de la COMPIN que calificó como recuperable el estado de salud de la recurrente. Sobre este punto, precisó que la “salud incompatible” y la “salud irrecuperable” constituyen causales de vacancia distintas e independientes, reguladas en los artículos 148 y 149 de la Ley N°18.883. En consecuencia, que la COMPIN hubiese determinado que la salud de la trabajadora era recuperable no impedía que la Municipalidad declarara la vacancia por salud incompatible. Esta última causal, explicó la Corte, se sustentaba en un elemento objetivo diferente: el ausentismo prolongado de la trabajadora, quien había acumulado 376 días de licencias médicas por enfermedad común durante el último bienio de la relación laboral. Finalmente, el tribunal de alzada descartó las alegaciones relacionadas con una eventual vulneración de derechos fundamentales, la nulidad del despido y el cobro de feriado legal, al concluir que no se acreditó una infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en la parte resolutiva de la sentencia. En consecuencia, la Corte de Concepción rechazó, sin costas, el recurso de nulidad y declaró que la sentencia de base que desestimó las acciones de la trabajadora no era nula.   Vea sentencia Corte de Concepción Rol Nº297-2026. Todo el Diario Constitucional, sin límites. Obtén acceso ilimitado a nuestra plataforma y consulta todos los contenidos exclusivos para suscriptores con un 10% de ahorro. Contratar ahora Publicidad Publicidad Últimas Noticias De la intimidad de los toreros al patrimonio cultural: cinco fallos que han definido los límites jurídicos de la tauromaquia en España

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Redacción Cabrero en Línea.

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