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Corte Suprema ordena a aseguradora pagar siniestro al no …

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Noticias 21 de septiembre de 2026 Cobertura de seguro Corte Suprema ordena a aseguradora pagar siniestro al no acreditar que vehículo tenía uso comercial JudicialPoder JudicialRecurso de Casación El máximo tribunal estableció que correspondía a la co…

Noticias 21 de septiembre de 2026 Cobertura de seguro Corte Suprema ordena a aseguradora pagar siniestro al no acreditar que vehículo tenía uso comercial JudicialPoder JudicialRecurso de Casación El máximo tribunal estableció que correspondía a la compañía de seguros demostrar que el automóvil estaba siendo utilizado comercialmente y, por ello, quedaba excluido de cobertura. La sola referencia a un “pasajero” no fue suficiente para desvirtuar la presunción legal que favorecía al asegurado, por lo que confirmó el pago de $9,7 millones, más reajustes e intereses. Publicidad La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por una empresa de transportes y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había rechazado su demanda contra una compañía de seguros. En sentencia de reemplazo, el máximo tribunal confirmó el fallo de primera instancia que había ordenado a la aseguradora pagar $9.700.000 por la cobertura de un siniestro vehicular, más intereses y reajustes. La controversia se originó en un juicio ordinario de menor cuantía sobre cumplimiento de contrato de seguro e indemnización de perjuicios, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Ese tribunal acogió la demanda y ordenó a la aseguradora pagar la cobertura correspondiente al siniestro denunciado. Sin embargo, la Corte de Concepción revocó esa decisión y rechazó la acción, lo que llevó a la demandante a interponer recursos de casación en la forma y en el fondo. La empresa sostuvo que la sentencia de segunda instancia carecía de fundamentos suficientes para concluir que había incumplido una de sus principales obligaciones contractuales al no informar de manera veraz el uso real que daría al vehículo asegurado. A juicio de la recurrente, el fallo confundió dos cuestiones distintas: por una parte, la eventual falta de cobertura derivada de utilizar comercialmente un vehículo asegurado para uso particular y, por otra, un supuesto incumplimiento cometido al momento de contratar el seguro, consistente en ocultar que el automóvil sería destinado a fines comerciales. La demandante afirmó que no existía prueba que demostrara que, al contratar el seguro, sabía que el vehículo sería utilizado comercialmente. Hizo presente que el contrato fue celebrado el 4 de abril de 2019 y que el siniestro ocurrió el 31 de mayo del mismo año. Agregó que la empresa era una pyme dedicada al transporte y servicios, que mantenía tres vehículos asegurados para fines comerciales, pero que el automóvil siniestrado había sido adquirido y asegurado para uso personal de su único socio y representante legal, quien lo utilizaba para desplazarse. Sostuvo que nada impedía que una empresa tuviera vehículos destinados a actividades comerciales y otros para uso personal de su propietario o representante. También cuestionó que la sentencia no explicara qué debía entenderse por uso comercial de un vehículo. A su juicio, el solo hecho de trasladar a una persona de un lugar a otro no permitía concluir que el automóvil estuviera siendo utilizado comercialmente. Añadió que el tribunal había inferido mediante presunciones que la empresa incumplió su obligación de informar correctamente a la aseguradora, pese a no existir prueba directa de que, desde la contratación, hubiera tenido la intención de destinar el vehículo a fines comerciales. La Corte Suprema recordó que las sentencias deben contener las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión. Explicó que el deber de motivación no se satisface solamente con incluir argumentos, sino que estos deben ser claros, congruentes, armónicos y lógicos. Una sentencia puede carecer de fundamentación no solo cuando omite razonamientos, sino también cuando estos son parciales, insuficientes, incoherentes, arbitrarios o irrazonables. El máximo tribunal identificó como cuestión central determinar si el uso que se dio al vehículo el día del siniestro era particular, y por tanto se encontraba cubierto por el seguro, o comercial, supuesto en el cual la compañía aseguradora pretendía excluir la cobertura. Las partes no discutían la existencia del contrato ni la ocurrencia del siniestro, sino únicamente el uso que tenía el automóvil en ese momento. Para resolver esa cuestión, la Corte Suprema destacó el artículo 531 del Código de Comercio, que establece que, una vez acreditado el siniestro, se presume que ocurrió por un evento que hace responsable al asegurador. Se trata de una presunción legal que puede ser desvirtuada, pero corresponde a la compañía de seguros acreditar que el hecho que originó el siniestro se encuentra excluido de cobertura según el contrato o la ley. La sentencia de la Corte de Concepción había reconocido precisamente que correspondía a la aseguradora demostrar que, al momento del siniestro, el automóvil estaba siendo utilizado con una finalidad distinta de la declarada en el contrato. Lee también Corte Suprema confirma indemnización a asegurada y descarta que hubiera ocultado dolosamente un padecimiento lumbarEl tribunal de alzada valoró la prueba rendida por la compañía y concluyó que el vehículo había sido utilizado como transporte de pasajeros, es decir, con fines comerciales y no particulares. Añadió que la prueba presentada por la empresa asegurada no lograba desvirtuar esa conclusión. A partir de ello, la Corte de Concepción presumió además que la demandante había incumplido una obligación esencial del contrato porque no informó verazmente a la aseguradora acerca del uso real que daría al automóvil, impidiéndole apreciar correctamente la extensión del riesgo. Sobre esa base consideró justificada la negativa de la compañía a otorgar cobertura. La Corte Suprema estimó que ese razonamiento era insuficiente. Señaló que, aunque la sentencia de segunda instancia había valorado prueba, no explicó cómo se había desvirtuado la presunción legal que favorecía a la asegurada. El fallo impugnado se limitó a establecer que el vehículo tenía al momento del siniestro un uso distinto del declarado y, además, atribuyó a la demandante la carga de desvirtuar esa conclusión. Sin embargo, la Corte Suprema precisó que correspondía a la aseguradora explicar y acreditar cómo se había destruido la presunción de cobertura establecida en el artículo 531 del Código de Comercio. El máximo tribunal agregó que la prueba en este tipo de controversias debe apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que la sentencia debe expresar las razones jurídicas, técnicas, científicas, de experiencia o lógicas que conducen a establecer los hechos. En este caso, era necesario justificar de qué manera la compañía había logrado demostrar que el siniestro se encontraba fuera de cobertura. Como ello no ocurrió, la Corte concluyó que la sentencia de segunda instancia presentaba un defecto de fundamentación que influyó sustancialmente en lo resuelto. Por estas razones, acogió el recurso de casación en la forma, invalidó la sentencia de la Corte de Concepción y tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo, al resultar innecesario pronunciarse sobre él. Al dictar sentencia de reemplazo, la Corte Suprema volvió a destacar que, conforme al artículo 531 del Código de Comercio, correspondía a la aseguradora desvirtuar la presunción de que el siniestro había ocurrido por un evento cubierto y acreditar que su causa correspondía a un hecho que la liberaba de responsabilidad. El tribunal concluyó que la prueba presentada por la compañía no era suficiente para cumplir esa carga. La aseguradora se había apoyado principalmente en la declaración del representante legal de la empresa, quien al denunciar el siniestro señaló que había dejado a un “pasajero”, y en una ficha técnica interna en la que, frente a la pregunta sobre a qué empresa de transporte de pasajeros prestaba servicios al momento de los hechos, se consignó el nombre de una empresa. Según la Corte, los demás documentos aportados por la demandada se sustentaban en esas mismas declaraciones y no aportaban antecedentes adicionales que permitieran concluir que el vehículo tenía un uso comercial. Además, el representante legal había señalado ante la Defensoría del Asegurado que nunca afirmó estar prestando servicios al momento del siniestro. En igual sentido declararon los testigos, quienes sostuvieron que no se estaban prestando servicios de transporte cuando ocurrió el accidente. Aunque sus testimonios contenían algunas imprecisiones, la Corte estimó que estas no eran suficientes para interpretarlos en sentido contrario. El máximo tribunal concluyó que esos antecedentes no reunían la multiplicidad, concordancia y conexión necesarias para desvirtuar la presunción legal. Observó que la teoría de la aseguradora se había construido principalmente a partir del uso de la expresión “pasajero” y de documentación contractual o elaborada con ocasión o después del siniestro, elementos insuficientes para demostrar que el hecho no estaba cubierto por el seguro. La Corte añadió que resultaba razonable que el representante legal de una empresa dedicada al transporte pudiera referirse como “pasajero” a cualquier persona que viajara con él. Esa expresión, por sí sola, no permitía concluir que se trataba de un cliente transportado en virtud de un contrato comercial, pues también podía corresponder a un colega o amigo. Finalmente, la Corte Suprema reiteró que era la compañía de seguros la que debía derribar la presunción de cobertura y no la empresa asegurada la que debía acreditar que había utilizado el vehículo conforme al uso declarado. Como la aseguradora no cumplió esa carga, debía indemnizar el siniestro en conformidad con el Código de Comercio. En consecuencia, Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, manteniendo la condena que ordenó a la compañía aseguradora pagar $9.700.000 por la cobertura del siniestro, más los intereses y reajustes correspondientes.   Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº14.611-2025, Corte de Concepción Rol Nº1124-2023 y del Primer Juzgado Civil de Talcahuano Rol NºC-2652-2020. Todo el Diario Constitucional, sin límites. Obtén acceso ilimitado a nuestra plataforma y consulta todos los contenidos exclusivos para suscriptores con un 10% de ahorro. Contratar ahora Publicidad Publicidad Últimas Noticias Corte Suprema rechaza queja contra fallo que declaró prescritas acciones laborales pese a medida prejudicial probatoria

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Redacción Cabrero en Línea.

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