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Corte de Chillán valida despido de cajera que entregó un vuelto …

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Noticias 18 de septiembre de 2026 Incumplimiento grave Corte de Chillán valida despido de cajera que entregó un vuelto menor al registrado y no declaró excedente en caja JudicialRecurso de Nulidad El tribunal concluyó que la conducta no constituyó un…

Noticias 18 de septiembre de 2026 Incumplimiento grave Corte de Chillán valida despido de cajera que entregó un vuelto menor al registrado y no declaró excedente en caja JudicialRecurso de Nulidad El tribunal concluyó que la conducta no constituyó un simple error o descuadre fortuito, pues la trabajadora registró un vuelto de $50.000, entregó $20.000 al cliente, retuvo la boleta y cerró su jornada sin informar el excedente. La Corte destacó que el cargo de cajera exige especial diligencia, transparencia y confianza en el manejo de dinero. Imagen: ChatGPT/Elke Publicidad La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto por una cadena de supermercados y declaró justificado el despido de una cajera que digitó en el sistema un vuelto de $50.000, entregó $20.000 al cliente, retuvo la boleta y terminó su jornada sin informar un excedente de $30.000 en la cuadratura de caja. El tribunal concluyó que estos hechos configuraron un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, atendidas las funciones de custodia de dinero y confianza propias del cargo. La trabajadora prestaba servicios como cajera en un supermercado de Chillán Viejo desde abril de 2012 y mantenía una relación laboral de casi 13 años. El 27 de enero de 2025 fue despedida por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La decisión se fundó en un hecho ocurrido el 22 de noviembre de 2024. Según la carta de despido, un cliente efectuó una compra y solicitó un vuelto de $20.000. Posteriormente recibió una notificación que indicaba que la operación había alcanzado un total de $71.224, debido a que en el sistema se había registrado un vuelto de $50.000. Tras el reclamo presentado por el cliente, la empresa inició una investigación operacional. La revisión de la transacción permitió establecer que se habían registrado $50.000 por concepto de vuelto, pese a que el cliente sostuvo haber recibido solo $20.000. Además, la cajera no presentó un sobrante al efectuar la cuadratura de su caja. La empresa revisó también las grabaciones de las cámaras de seguridad. De acuerdo con la carta de despido, las imágenes mostraron que la trabajadora manipuló la tarjeta del cliente mientras este ingresaba su clave, retuvo la boleta junto al dispositivo de pago y no entregó inmediatamente el dinero, sino que comenzó a atender a la siguiente persona de la fila y posteriormente entregó el vuelto al cliente, que permanecía esperando junto a la caja. La carta de despido invocó, además del artículo 160 N°7, el incumplimiento de la cláusula primera del contrato de trabajo y de disposiciones del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. La trabajadora demandó por despido injustificado y cobro de prestaciones. Negó haberse apropiado dolosa o culposamente de dinero y destacó que llevaba más de 13 años trabajando para la empresa sin registrar sanciones de esa naturaleza. También cuestionó la investigación realizada por la empleadora, argumentando que no existió un procedimiento proporcional o justo ni tuvo oportunidad de ejercer su defensa antes de ser despedida. Según sostuvo, solo tomó conocimiento de la situación al recibir la carta de despido el 27 de enero de 2025. Asimismo, alegó que las normas del reglamento interno que no habían sido incorporadas expresamente al contrato solo permitían aplicar amonestaciones o multas, conforme al artículo 154 N°10 del Código del Trabajo, por lo que resultaba desproporcionado sustentar el término de la relación laboral en infracciones reglamentarias de carácter administrativo. La demandante cuestionó también la precisión de la carta de despido, sosteniendo que hacía una referencia genérica a las funciones habituales de una cajera sin identificar concretamente la infracción de una obligación esencial del contrato. El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió la demanda. Si bien tuvo por acreditada una transgresión a los procedimientos de marcación y cobro, estimó que la conducta no revestía la gravedad suficiente para poner término al vínculo laboral. El tribunal consideró que durante casi 13 años de servicios la trabajadora solo había recibido una amonestación, en abril de 2024, debido a un descuadre de caja, situación para la cual la empresa contemplaba precisamente una asignación por pérdida de caja. También tuvo presente que otra trabajadora del mismo establecimiento había incurrido en una pérdida superior sin ser despedida y que el monto involucrado en el caso, que no superaba los $30.000, no había provocado un impacto relevante en la situación económica de la empresa. El juez señaló, además, que la empleadora había invocado un incumplimiento contractual y funcional y no una falta de probidad. Por esa razón, estimó que no correspondía analizar si la conducta podía ser considerada deshonesta o merecedora de un reproche ético, pues esa causal no había sido incluida formalmente en la carta de despido y pronunciarse sobre ella podía afectar el derecho de defensa de la trabajadora. Prescindiendo de esas consideraciones éticas, el tribunal concluyó que la infracción no alcanzaba la gravedad necesaria para justificar el término del contrato. Al determinar las indemnizaciones incorporó a su base de cálculo el recargo por trabajo en domingo y el bono de presentismo, debido a su percepción habitual. En consecuencia, el Juzgado acogió la demanda por despido injustificado y ordenó pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y el correspondiente recargo legal del 80% sobre esta última, sin condenar en costas. Lee también Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido indebido de cajera de multitienda.La empresa recurrió de nulidad ante la Corte de Chillán. Como causal principal invocó el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sosteniendo que era necesario modificar la calificación jurídica de los hechos establecidos por el tribunal sin alterar sus conclusiones fácticas. Subsidiariamente, alegó la causal del artículo 477, inciso segundo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo resuelto. Para resolver, la Corte consideró como hechos inamovibles que la trabajadora se desempeñaba como cajera desde abril de 2012, que fue despedida en enero de 2025 y que, en la operación que originó la controversia, digitó un vuelto de $50.000, entregó solo $20.000 al cliente, retuvo la boleta y terminó su jornada sin declarar el excedente de $30.000. Sobre esa base, el tribunal de alzada concluyó que el juez del trabajo se equivocó al considerar que la conducta no tenía suficiente gravedad para justificar el despido. La Corte explicó que la gravedad exigida por el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo no debe determinarse únicamente a partir del monto del perjuicio económico ocasionado. También debe efectuarse una evaluación cualitativa de las obligaciones propias del trabajador y de las características de sus funciones. En este caso, destacó que el cargo de cajera implica la administración y custodia de dinero y exige un elevado grado de confianza por parte del empleador. Por ello, la exactitud en el registro de los movimientos de efectivo y el cumplimiento estricto de los procedimientos de cobro constituyen obligaciones contractuales esenciales. A juicio de la Corte, lo ocurrido no podía calificarse como un simple error de digitación o un descuadre fortuito susceptible de ser corregido. La secuencia de hechos comprendió registrar deliberadamente un vuelto de $50.000, superior en $30.000 al efectivamente entregado; retener inmediatamente la boleta, impidiendo que el consumidor advirtiera la inconsistencia de la operación; y finalizar la jornada con una cuadratura normal, sin declarar el excedente. El tribunal estimó que esa conducta quebrantó obligaciones elementales del cargo y resultó contraria a las instrucciones operacionales y al deber de transparencia. La Corte precisó que las obligaciones derivadas de un contrato de trabajo no se agotan en el contenido literal de sus cláusulas o de los reglamentos internos. Conforme al principio de buena fe establecido en el artículo 1546 del Código Civil, aplicable supletoriamente a las relaciones laborales, el contrato impone a ambas partes deberes recíprocos de lealtad, rectitud, honradez, diligencia y confianza. Para sustentar este criterio, el fallo tuvo presente jurisprudencia laboral relativa a trabajadores que administran valores y decisiones anteriores de la Corte Suprema sobre el contenido ético-jurídico y la buena fe en la ejecución del contrato de trabajo. La Corte descartó también que la existencia de una asignación por pérdida de caja disminuyera la gravedad de lo ocurrido. Explicó que ese beneficio está destinado a cubrir errores o diferencias fortuitas y no actuaciones intencionales. Asimismo, consideró que los casi 13 años de antigüedad de la trabajadora, lejos de disminuir el reproche, suponían un mayor conocimiento de los procedimientos y, por consiguiente, un grado superior de diligencia en el cumplimiento de sus funciones. La Corte añadió que la actuación produjo un perjuicio reputacional para el supermercado, debido al reclamo formal presentado por el cliente afectado. En consecuencia, concluyó que los hechos establecidos por el tribunal del trabajo configuraban un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y de conducta inherentes al cargo de cajera. Al calificarlos de manera distinta, el juez había aplicado erróneamente el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. La Corte acogió, por ello, la causal principal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c), invalidó la sentencia que había declarado injustificado el despido y estimó innecesario pronunciarse sobre la causal subsidiaria del artículo 477. En sentencia de reemplazo, la Corte de Chillán declaró que el despido efectuado el 27 de enero de 2025 se ajustó a derecho por configurarse un incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato. En consecuencia, rechazó íntegramente la demanda por despido injustificado y el cobro de las indemnizaciones solicitadas, sin costas.   Vea sentencia Corte de Chillán Rol Nº86-2026 y de reemplazo. Todo el Diario Constitucional, sin límites. Obtén acceso ilimitado a nuestra plataforma y consulta todos los contenidos exclusivos para suscriptores con un 10% de ahorro. Contratar ahora Publicidad Publicidad Últimas Noticias Hospital deberá indemnizar con $100 millones a padres de lactante que falleció tras contraer infección intrahospitalaria

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Redacción Cabrero en Línea.

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