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Corte Suprema mantiene suspensión de relación directa y regular …

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Los jueces de instancia tuvieron por establecido daño emocional en el niño asociado a hechos de violencia intrafamiliar y a un posterior acercamiento del padre contra su voluntad. La Corte Suprema, en causa Rol N°39.812-2026, rechazó el 2 de septiemb…

Los jueces de instancia tuvieron por establecido daño emocional en el niño asociado a hechos de violencia intrafamiliar y a un posterior acercamiento del padre contra su voluntad. La Corte Suprema, en causa Rol N°39.812-2026, rechazó el 2 de septiembre el recurso de casación en el fondo presentado por el padre contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 23 de junio del mismo año, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda de suspensión de la relación directa y regular con su hijo. Cabe tener presente que el régimen de relación directa y regular del niño nacido en el 2015 con su padre había sido establecido por sentencia de 8 de febrero de 2017, contemplando encuentros fines de semana por medio con pernoctación. Según los hechos fijados por los tribunales de instancia, desde 2021 no existía contacto entre padre e hijo, salvo un episodio ocurrido en marzo de 2024 en el establecimiento educacional del niño. Entre los antecedentes considerados se encontraba una sentencia de 21 de noviembre de 2022, dictada en causa RIT F-469-2021, que condenó al padre por actos de violencia intrafamiliar contra la madre y la abuela materna del niño. Los jueces tuvieron por establecido que el episodio, ocurrido cuando el menor tenía seis años, tuvo impacto en él y era uno de los motivos expresados para rechazar el contacto con su padre. También se consideró un incidente ocurrido el 19 de marzo de 2024, que dio origen a la causa proteccional a requerimiento del colegio. En esa oportunidad, el padre y familiares paternos intentaron contactar al niño en el establecimiento, situación que, según los hechos asentados, provocó una reacción de miedo y rechazo. El padre trata de abrazar al niño el cual contestó “no quiero, nunca voy a querer estar contigo” La sentencia recurrida tuvo además por establecido que el niño presentaba síntomas atribuibles a daño emocional, asociados a su exposición a hechos de violencia intrafamiliar, junto con signos de inseguridad, estrés y angustia frente a la figura paterna. Agregó que como se pudo observar, con la prueba rendida ha quedado establecido las distintas vulneraciones a las que se ha visto expuesto el niño debido al régimen comunicacional vigente con el demandado, ya sea como víctima y testigo de violencia intrafamiliar por parte de su padre, lo que le produjo estrés postraumático. Importante resulta destacar que a la fecha del episodio de violencia intrafamiliar ocurrido el 2021, y acreditado con la sentencia citada, el niño tenía 6 años, y aquella situación resultó de tal impresión en él, que lo ha reiterado a distintos profesionales, y que es uno de los argumentos para no tener contacto con su padre. Además el curador ad litem informó que, en dos entrevistas realizadas en 2025, el niño manifestó rechazo hacia su padre y su negativa a mantener un vínculo. Sobre estos antecedentes, la judicatura acogió la demanda de suspensión. Ante la Corte Suprema, el recurrente cuestionó la valoración de la prueba y alegó, entre otras infracciones, vulneración del artículo 32 de la Ley N°19.968, del artículo 229 del Código Civil, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley N°21.430. Sostuvo que la judicatura fundó su decisión sobre la base de lo resuelto en la causa RIT F-469 2021, perpetuando un antecedente de violencia intrafamiliar y afectado con ello los derechos del niño, sobrevalorando, además, un incidente aislado como el ocurrido en las afueras de su colegio cuando intentó retirar a su hijo, lo que también, según asegura, fue magnificado por la propia institución. La Cuarta Sala desestimó esos planteamientos. Señaló que lo cuestionado era esencialmente la suficiencia de la prueba y recordó que la fijación de los hechos corresponde a los jueces de instancia. Su revisión mediante casación exige denunciar y explicar una infracción a las reglas de la sana crítica, lo que la Corte estimó que no ocurrió en este caso. La Suprema indicó que los antecedentes considerados abarcaron desde la causa por violencia intrafamiliar hasta la denuncia proteccional formulada por el colegio y los elementos incorporados al actual procedimiento. Sobre esa base, señaló que resultó probada “la inconveniencia de verificarse el régimen de relación directa y regular” en los términos fijados en 2017. En consecuencia, la Corte estimó que la sentencia impugnada efectuó una correcta aplicación de los hechos a las normas pertinentes y rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, manteniéndose así la decisión que suspendió la relación directa y regular. Corte Suprema Rol N°39.812-2026

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Redacción Cabrero en Línea.

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