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Corte Suprema mantiene condena a Santander por pago indebido …

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La indemnización contractual puede demandarse autónomamente, sin pedir previamente el cumplimiento o la resolución del contrato. La Corte Suprema, en causa Rol N°28.880-2025, rechazó el 7 de septiembre los recursos de casación en la forma y en el fon…

La indemnización contractual puede demandarse autónomamente, sin pedir previamente el cumplimiento o la resolución del contrato. La Corte Suprema, en causa Rol N°28.880-2025, rechazó el 7 de septiembre los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Banco Santander Chile contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que mantuvo su condena por incumplimiento contractual. El litigio se originó por el pago de cinco cheques por un total de $89.300.000. El juicio comenzó ante el Primer Juzgado de Letras de Chillán, Rol C-2213-2020, por una demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual presentada por Forestal Palo Alto SpA. El tribunal acogió la acción y condenó al banco a pagar $89,3 millones, además de reajustes e intereses. Los jueces tuvieron por establecido que Santander pagó el 23 de diciembre de 2019 cinco cheques a distintas personas por un total de $89.300.000. A partir de prueba testimonial y documental, incluida una cadena de correos entre la empresa y un ejecutivo del banco, se determinó que desde diciembre de 2017 los cheques debían ser firmados exclusivamente por quien figuraba como único autorizado para girarlos y que las firmas estampadas en los documentos eran notablemente disconformes con la registrada por esa persona. Ambas partes recurrieron y la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la casación formal del banco y modificó únicamente el momento desde el cual debían calcularse los reajustes e intereses. Resolvió que ambos se computarían desde la notificación de la demanda, manteniendo la indemnización de $89,3 millones. Contra esa decisión Santander interpuso casación en la forma y en el fondo. El banco sostuvo, entre otros argumentos, que el anterior representante de la empresa mantenía registrada su firma y que su poder no había sido formalmente revocado. Alegó que los cheques fueron pagados conforme a sus registros, que no existió aviso de fraude, extravío ni solicitud de bloqueo y que los tribunales no habían resuelto adecuadamente esas defensas. La Corte Suprema rechazó primero la casación en la forma. Concluyó que las sentencias de instancia sí contenían los fundamentos fácticos y jurídicos necesarios y que las alegaciones que Santander estimaba omitidas habían sido descartadas. Para la Corte, los cuestionamientos expresaban principalmente una discrepancia con el razonamiento y la decisión de los jueces, sin configurar los defectos formales denunciados. En cuanto al fondo, los jueces tuvieron presente los hechos establecidos en las instancias anteriores. Entre ellos, que el 23 de diciembre de 2019 Santander pagó cinco cheques a distintas personas por un total de $89.300.000 y que, desde diciembre de 2017, el único autorizado para firmar los cheques de la empresa era su entonces representante habilitado para ese efecto. Asimismo, quedó asentado que las firmas contenidas en los cinco documentos eran notablemente disconformes con la registrada por la persona que se encontraba autorizada para girarlos. Sobre esos hechos, quedó establecido que Santander pagó cinco cheques que no tenían la firma de quien a esa fecha era la única persona con poder y autorizada para girarlos, configurándose el incumplimiento contractual atribuido al banco. Santander intentó controvertir esa conclusión argumentando que el anterior representante conservaba poder suficiente y su firma continuaba registrada. La Suprema señaló, sin embargo, que esa tesis exigía modificar los hechos establecidos por los jueces de instancia, quienes habían determinado que la empresa realizó gestiones para revocar ese poder y que los correos del ejecutivo del banco confirmaban que únicamente el nuevo representante se encontraba habilitado para girar los cheques. La Corte explicó que la casación en el fondo no constituye una nueva instancia para revisar los hechos. Añadió que las normas invocadas por Santander como reguladoras de la prueba los artículos 1713 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil no permitían alterar lo establecido: la primera regula la confesión judicial y la segunda enumera los medios de prueba que pueden utilizarse en juicio. Los cuestionamientos del banco se dirigían, en realidad, contra la valoración de la prueba efectuada por los jueces de instancia. Otro punto discutido fue la procedencia de demandar directamente la indemnización. Santander invocó el artículo 1489 del Código Civil y sostuvo que Forestal Palo Alto debía haber solicitado previamente el cumplimiento o la resolución del contrato. La Corte Suprema descartó ese planteamiento y señaló que la acción indemnizatoria es autónoma y puede ejercerse directamente, sin necesidad de pedir alguna de esas dos medidas. Para resolverlo, la Suprema recordó decisiones anteriores —roles N°5.898-2012, N°3.325-2012 y N°17.740-2023— y sostuvo que ha reconocido la independencia de las acciones indemnizatorias, tanto moratorias como compensatorias. Agregó que La doctrina moderna y los principios que integran el Código Civil desatienden las particulares motivaciones que podrían inducir a privar a un acreedor de la posibilidad de dirigir las acciones en la forma y del modo como mejor se ajuste a sus intereses, desde que el derecho civil otorga a las personas el principio de libre disposición de sus bienes y autonomía de la voluntad, todo lo cual lleva a reconocer mayores prerrogativas al momento de someter sus pretensiones al órgano jurisdiccional. Concluyó que la acción indemnizatoria no se encuentra ligada únicamente en sede contractual a la resolución o cumplimiento forzado de lo pactado, lo que determina que puede cobrar identidad propia, como acción principal, aunque asociada a una de las variantes referidas- resolución o cumplimiento forzado-, como a ninguna de ellas, tal como ha ocurrido en la especie en que la acción de indemnización tiene como sustento el incumplimiento del contrato por parte de la demandada. La Corte también examinó el cuestionamiento sobre los reajustes e intereses desde la notificación de la demanda. La sentencia de Chillán había considerado que, tratándose de una obligación derivada del incumplimiento contractual, la mora requería el requerimiento judicial y se producía con la notificación de la demanda, conforme al artículo 1551 N°3 del Código Civil. La Suprema compartió ese razonamiento y descartó que los reajustes e intereses debieran comenzar únicamente cuando la sentencia quedara ejecutoriada. Con ello mantuvo la modificación introducida por la Corte de Chillán: los reajustes conforme a la variación del IPC y los intereses para operaciones reajustables se calculan desde la notificación de la demanda hasta el pago. Corte Suprema Rol N°28.880-2025

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Redacción Cabrero en Línea.

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