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Suprema confirma multa de 40 UTM a sostenedora por deficiencias …

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Noticias 15 de septiembre de 2026 Fiscalización educacional Suprema confirma multa de 40 UTM a sostenedora por deficiencias en protocolo frente al acoso escolar JudicialReclamos de Ilegalidad El máximo tribunal confirmó el fallo que rechazó la reclam…

Noticias 15 de septiembre de 2026 Fiscalización educacional Suprema confirma multa de 40 UTM a sostenedora por deficiencias en protocolo frente al acoso escolar JudicialReclamos de Ilegalidad El máximo tribunal confirmó el fallo que rechazó la reclamación de la entidad sostenedora de un establecimiento de Chillán. La Corte de Apelaciones concluyó que el procedimiento sancionatorio se desarrolló dentro del plazo legal y que el protocolo vigente no contemplaba el contenido mínimo exigido para denunciar hechos constitutivos de delito que afectaran a estudiantes. Imagen: aldiaargentina.microjuris.com Publicidad La Corte Suprema confirmó, en lo apelado, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó la reclamación interpuesta por la entidad sostenedora de un establecimiento educacional de esa comuna contra una resolución de la Superintendencia de Educación que mantuvo una multa de 40 UTM. El procedimiento se originó a partir de una denuncia presentada en febrero de 2024, en la que los padres de un estudiante expusieron hechos relativos a acoso escolar reiterado y sostenido por más de dos años por parte de un compañero de curso. En abril de 2024, la Superintendencia efectuó una fiscalización en la que formuló observaciones al protocolo de actuación del establecimiento frente al acoso escolar y otorgó un plazo para subsanarlas. Una fiscalización de seguimiento realizada en mayo constató que las observaciones no habían sido corregidas íntegramente. Por ello, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de Ñuble ordenó instruir un procedimiento administrativo sancionatorio y designó un fiscal instructor. Este formuló dos cargos contra la sostenedora: el primero, por no aplicar correcta y oportunamente el protocolo frente al acoso escolar; y el segundo, por no ajustar dicho instrumento al contenido exigido por la Circular N°482 de la Superintendencia de Educación. Luego de recibir los descargos y medios de prueba, la autoridad aprobó el procedimiento y aplicó una multa de 51 UTM. La sostenedora presentó una reclamación administrativa y la Superintendencia sobreseyó el primer cargo, confirmó el segundo y rebajó la sanción a 40 UTM, considerando como agravante la existencia de una sanción anterior y como atenuante la subsanación tardía de la observación. La entidad recurrió ante la Corte de Chillán, alegando la caducidad y el decaimiento del procedimiento administrativo, pues estimó que el plazo de dos años establecido en la Ley N°20.529 debía computarse desde el acta de fiscalización de abril de 2024. También cuestionó el agregado conforme al cual la multa no podía ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado y sostuvo que su Reglamento Interno de Convivencia Escolar ya contemplaba deberes de denuncia frente a hechos constitutivos de delito. La Corte explicó que la reclamación contemplada en el artículo 85 de la Ley N°20.529 permite revisar si la resolución de la Superintendencia se ajusta a la normativa educacional y, por tanto, pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del acto administrativo, pero no revisar el mérito de lo obrado por la Administración ni rebajar los montos de las sanciones legalmente impuestas. Respecto del plazo, señaló que los dos años previstos en el artículo 86 de la Ley N°20.529 no se cuentan desde la denuncia ni desde el acta de fiscalización, sino desde la notificación de la resolución que ordena instruir el procedimiento sancionatorio hasta la notificación de la resolución que le pone término en sede administrativa. Lee tambiénTC declara inaplicable norma que exige “antecedentes de buena conducta” para obtener el título de abogadoEn el caso, el plazo comenzó con la notificación efectuada el 29 de mayo de 2024 y concluyó con la resolución entendida notificada el 27 de mayo de 2026. Por ello, transcurrió un año, once meses y veintiocho días, período inferior al máximo de dos años establecido por la ley. La Corte también descartó el decaimiento, al no haberse acreditado circunstancias adicionales que permitieran considerar irrazonable la duración del procedimiento. En cuanto al límite aplicado a la multa, el tribunal sostuvo que no correspondía a una determinación discrecional de la autoridad, sino a una regla legal de ajuste de carácter imperativo contemplada en el artículo 73 inciso tercero de la Ley N°20.529. Añadió que, aunque el Título II del DFL N°2 de 1998 fue derogado por la Ley N°20.845, sus disposiciones se mantienen vigentes durante el período previsto en las normas transitorias para los establecimientos que continúan afectos al régimen de financiamiento compartido. Sobre la infracción, la Corte constató que el protocolo de actuación frente al acoso escolar vigente al momento de la fiscalización no contemplaba el contenido mínimo exigido por la Circular N°482, relativo al deber de los funcionarios del establecimiento de poner en conocimiento o denunciar formalmente ante los tribunales competentes, el Ministerio Público, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, dentro de las veinticuatro horas siguientes, cualquier hecho constitutivo de delito que afectara a los estudiantes. El tribunal estimó que la existencia de deberes generales de denuncia en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar no suplía las exigencias específicas que debían incorporarse en el protocolo especial de actuación frente al acoso escolar. La posterior subsanación de la observación tampoco desvirtuó la infracción y fue considerada por la autoridad como circunstancia atenuante. Finalmente, descartó la alegación relativa a la proporcionalidad de la sanción, señalando que la multa de 40 UTM se encontraba dentro del rango de 1 a 50 UTM previsto para las infracciones leves y que la autoridad había ponderado como agravante una sanción anterior y como atenuante la subsanación tardía de la observación.   Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45.178-2026 y Corte de Chillán Rol N°82-2026 (Contencioso-Administrativo). Todo el Diario Constitucional, sin límites. Obtén acceso ilimitado a nuestra plataforma y consulta todos los contenidos exclusivos para suscriptores con un 10% de ahorro. Contratar ahora Publicidad Publicidad Últimas Noticias Justicia argentina ordena bloquear plataformas de streaming y licencia de conducir a deudor de alimentos

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Redacción Cabrero en Línea.

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