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Corte de Chillán ordena reabrir camino cerrado por propietaria al …

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Noticias 15 de septiembre de 2026 Cierre unilateral de vía de acceso Corte de Chillán ordena reabrir camino cerrado por propietaria al estimar que incurrió en autotutela JudicialRecursos de Amparo y ProtecciónAcción de Protección El tribunal constató…

Noticias 15 de septiembre de 2026 Cierre unilateral de vía de acceso Corte de Chillán ordena reabrir camino cerrado por propietaria al estimar que incurrió en autotutela JudicialRecursos de Amparo y ProtecciónAcción de Protección El tribunal constató que la vía constituía el único acceso al predio de las recurrentes y concluyó que su cierre alteró unilateralmente una situación de hecho preexistente. La recurrida deberá retirar los obstáculos dentro de tres días y mantener libre el tránsito durante seis meses, plazo en que podrá regularizarse legalmente la servidumbre. Imagen: ChatGPT/Elke Publicidad La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección interpuesto en representación de dos propietarias y ordenó retirar los obstáculos instalados en una vía de acceso que conectaba uno de los predios con un camino público en la comuna de Trehuaco, al estimar que su cierre constituyó una forma de autotutela no permitida por el ordenamiento jurídico. La acción fue presentada en contra de una propietaria de un predio colindante, a quien se atribuyó el cierre de una servidumbre de tránsito utilizada para acceder al inmueble de una de las recurrentes. Según se expuso, la medida impedía el libre desplazamiento por el lugar y también afectaba el uso del tendido eléctrico existente. Las recurrentes sostuvieron que la conducta vulneraba sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, la prohibición de ser juzgadas por comisiones especiales y el derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 de la Constitución. La recurrida solicitó el rechazo de la acción y argumentó que no existía un derecho indubitado, ya que en los títulos inscritos de las recurrentes no constaba la existencia de una servidumbre. Añadió que, al tratarse de una servidumbre discontinua, esta solo podía constituirse mediante un título, conforme a las normas del Código Civil. Lee también Municipio excede sus facultades al ordenar apertura de camino privado, resuelve Corte SupremaTambién sostuvo que ejercía la posesión de un predio colindante y que su actuación se encontraba amparada en la facultad de cerramiento reconocida por el Código Civil. Al analizar el caso, la Corte tuvo en consideración una inspección del terreno realizada por Carabineros de Chile, diligencia que permitió constatar la existencia del camino en cuestión y la ausencia de vías alternativas de acceso al predio. Con estos antecedentes, el tribunal concluyó que la recurrida había alterado unilateralmente una situación de hecho preexistente al cerrar la vía de acceso, incurriendo de esa manera en una autotutela que no se encuentra permitida por el ordenamiento jurídico. Por ello, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida retirar, dentro del plazo de tres días, los obstáculos que impedían el libre tránsito por el camino. La medida deberá mantenerse durante al menos seis meses, período en el cual las recurrentes podrán realizar las gestiones necesarias para constituir legalmente la servidumbre de tránsito. Vea sentencia Corte de Chillan Rol Nº573-2026 (Protección). Todo el Diario Constitucional, sin límites. Obtén acceso ilimitado a nuestra plataforma y consulta todos los contenidos exclusivos para suscriptores con un 10% de ahorro. Contratar ahora Publicidad Publicidad Últimas Noticias Suprema confirma multa de 40 UTM a sostenedora por deficiencias en protocolo frente al acoso escolar

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Redacción Cabrero en Línea.

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