Noticias 14 de septiembre de 2026 Discriminación política en despido Corte de Concepción reconoce relación laboral y condena a municipio por discriminación política al no renovar contrato JudicialPoder JudicialRecurso de Nulidad El tribunal concluyó …
Noticias 14 de septiembre de 2026 Discriminación política en despido Corte de Concepción reconoce relación laboral y condena a municipio por discriminación política al no renovar contrato JudicialPoder JudicialRecurso de Nulidad El tribunal concluyó que la trabajadora, pese a estar formalmente contratada a honorarios, prestaba servicios bajo condiciones propias de subordinación y dependencia. En sentencia de reemplazo, acogió la tutela laboral y estableció que la decisión de no renovar su contratación constituyó una discriminación arbitraria por razones políticas. Publicidad La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de nulidad laboral interpuesto por una trabajadora que prestó servicios a honorarios para la Municipalidad de Concepción y anuló la sentencia que había rechazado su demanda de tutela de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral, cobro de prestaciones, indemnización por daño moral y, en subsidio, despido injustificado. El tribunal concluyó que la relación existente entre las partes reunía las características propias de un vínculo laboral y excedía el marco excepcional de contratación a honorarios permitido por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. La causa se originó ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que rechazó la demanda de la trabajadora. Frente a esa decisión, la demandante recurrió de nulidad alegando, principalmente, infracción a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, una errónea aplicación de las normas sobre contratación a honorarios, desconocimiento de la presunción de laboralidad y del principio de primacía de la realidad, además de falta de fundamentación suficiente del fallo. Respecto de la primera causal, la recurrente sostuvo que el fallo era contradictorio porque, pese a reconocer diversos indicios propios de una relación laboral, terminó concluyendo que la vinculación correspondía a un contrato civil de prestación de servicios a honorarios para un cometido específico. La Corte rechazó esa causal al estimar que no existía un problema en la valoración de la prueba, sino en la calificación jurídica de hechos ya establecidos. Concluyó que la controversia debía resolverse como una infracción de ley, al determinar si la relación correspondía realmente a un contrato a honorarios o a un vínculo laboral. Al analizar la infracción de ley, la Corte examinó si la contratación a honorarios se ajustaba realmente al Estatuto Municipal o si correspondía reconocer una relación laboral. Consideró que la trabajadora prestó servicios de manera continua en un programa permanente de la Municipalidad de Concepción, cumplía horario, recibía instrucciones de jefaturas, trabajaba en dependencias municipales y debía rendir informes para obtener el pago de sus honorarios. Además, sus contratos contemplaban beneficios propios de una relación laboral. Pese a esos antecedentes, el tribunal de primera instancia había estimado que se trataba de un cometido específico sujeto a disponibilidad presupuestaria y había descartado la existencia de un vínculo regido por el Código del Trabajo. La Corte recordó que la contratación a honorarios en las municipalidades es excepcional y solo procede para labores accidentales o cometidos específicos y temporales. Añadió que quienes trabajan a honorarios no quedan automáticamente excluidos del Código del Trabajo y que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, si en los hechos existen subordinación, dependencia y remuneración periódica, debe reconocerse una relación laboral. Lee también Juzgado del Trabajo acoge tutela laboral contra Municipalidad de Quilicura por despido discriminatorio fundado en afinidad políticaAplicando esos criterios, concluyó que el vínculo entre la trabajadora y la Municipalidad de Concepción excedía los límites de la contratación a honorarios y reunía las características propias de una relación laboral. La Corte destacó que la continuidad de los servicios, el carácter permanente del programa municipal y las condiciones en que se desarrollaban las funciones descartaban que se tratara de labores accidentales o transitorias. La trabajadora cumplía jornada, recibía instrucciones, debía rendir informes para obtener el pago, estaba sujeta a controles de permisos y horas, y utilizaba vestimenta y credencial institucional. Con esos antecedentes, concluyó que existían claros elementos de subordinación y dependencia y que el tribunal de primera instancia había aplicado erróneamente la normativa sobre contratación a honorarios, al calificar como un cometido específico una relación que en los hechos era laboral. La Corte estimó que el fallo desconoció la presunción de laboralidad y el principio de primacía de la realidad, que obliga a atender a las condiciones efectivas en que se prestan los servicios por sobre la forma contractual utilizada. También rechazó que la Municipalidad pudiera invocar el principio de legalidad para justificar una contratación a honorarios que, en los hechos, mantenía a la trabajadora en una situación de desprotección laboral. El tribunal concluyó que ese error fue determinante, pues llevó a negar la existencia del vínculo laboral y, con ello, a no pronunciarse sobre el fondo de las acciones de tutela de derechos fundamentales, nulidad del despido, cobro de prestaciones, daño moral y despido injustificado. Por estas razones, la Corte de Concepción acogió el recurso de nulidad por infracción de ley, anuló la sentencia de base y dictó un fallo de reemplazo sin realizar una nueva audiencia. En la nueva decisión, acogió la demanda principal de tutela laboral y concluyó que la Municipalidad de Concepción incurrió en discriminación arbitraria por razones políticas al no renovar la contratación de la trabajadora, vulnerando su derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en el empleo. Como consecuencia, condenó al municipio al pago de una indemnización especial equivalente a nueve remuneraciones, además de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, con el recargo legal correspondiente. Las sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses establecidos en el Código del Trabajo. En cambio, rechazó las acciones de nulidad del despido y de indemnización por daño moral. Vea sentencia Corte de Concepción Rol Nº278-2023 y de reemplazo. Todo el Diario Constitucional, sin límites. Obtén acceso ilimitado a nuestra plataforma y consulta todos los contenidos exclusivos para suscriptores con un 10% de ahorro. Contratar ahora Publicidad Publicidad Últimas Noticias Estudio en EE.UU. revela elevados índices de estrés, depresión y consumo de alcohol en abogados
Redacción Cabrero en Línea.




