Análisis de fallos de diversas Cortes de Apelaciones del país revela una tendencia consolidada: la infracción a una señal ‘Pare’ es considerada la causa principal de una colisión, estableciendo una presunción de responsabilidad para el conductor infractor.
Un análisis exhaustivo de sentencias judiciales de diversas Cortes de Apelaciones del país ha establecido un criterio jurídico claro y consistente: no respetar una señal de tránsito ‘Pare’ es considerado la causa basal de los accidentes que ocurren en intersecciones. Esta interpretación legal atribuye la responsabilidad principal al conductor que omite la detención obligatoria, incluso si otros factores, como la velocidad del segundo vehículo, están presentes.
Presunción de Responsabilidad y Carga de la Prueba
Según la tendencia observada en los fallos, la infracción al signo ‘Pare’ opera como una presunción de responsabilidad. Se vincula directamente la colisión con la falta de atención a las condiciones del tránsito y el incumplimiento de la normativa vial por parte de quien debía detenerse.
La prueba presentada en el juicio es fundamental para determinar la dinámica del siniestro. Informes de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito (SIAT) de Carabineros, antecedentes municipales sobre la señalización, fotografías de los daños y declaraciones de testigos son elementos clave para establecer la culpabilidad.
Infracciones Concurrentes no Excluyen Culpabilidad
Uno de los puntos más relevantes de esta línea jurisprudencial es que la posible infracción cometida por el otro conductor no exime de responsabilidad a quien no respetó la señal ‘Pare’. Por ejemplo, el exceso de velocidad del vehículo que circula por la vía preferente puede constituir una infracción autónoma y ser sancionada, pero no desplaza la causa principal del accidente.
La eventual infracción del otro conductor —por ejemplo, exceso de velocidad— no necesariamente desplaza la responsabilidad de quien enfrenta el Pare. Puede justificar una sanción o un reproche propio, pero no elimina que el ingreso imprudente al cruce haya sido la causa basal del accidente.
Casos Representativos
Diversos fallos ilustran este criterio. La Corte de Apelaciones de San Miguel (Rol 283-2018) concluyó que la colisión no se habría producido si la conductora hubiese cumplido con la obligación de detenerse. De manera similar, la Corte de Valparaíso (Rol 353-2018) determinó que, aunque ambos conductores cometieron infracciones, no respetar el ‘Pare’ fue la causa determinante.
Incluso, la Corte de Antofagasta (Rol 70-2020) precisó que no basta con detenerse momentáneamente; el conductor debe acreditar haber reiniciado la marcha en condiciones que eliminaran la posibilidad de accidente para desvirtuar la presunción de responsabilidad en su contra.
Redacción Cabrero en Línea basándose en información de portal.ijuridica.cl.


