El tribunal de alzada acogió un recurso de protección, calificando de arbitraria la inacción del servicio. La diferencia en una letra del nombre de una mujer fallecida impedía a sus herederos inscribir los bienes, pese a que el mismo organismo ya había otorgado la posesión efectiva.
La Corte de Apelaciones de Concepción ha ordenado al Servicio de Registro Civil e Identificación resolver en un plazo de 15 días hábiles una discrepancia en el nombre de una mujer fallecida, la cual impedía a sus herederos inscribir los bienes de la herencia. El fallo, que acoge un recurso de protección, califica de arbitraria la omisión del organismo estatal, que se negaba a rectificar la diferencia entre sus registros históricos y sus bases de datos informáticas, afectando directamente a una familia de la región.
Una Letra, un Trámite Paralizado
El conflicto se originó por una mínima pero significativa diferencia en los registros. En la inscripción de nacimiento y matrimonio, la causante figuraba como “Elena Eduvijes Garretón Delgado”, mientras que en los certificados más recientes aparecía como “Elena Eduvigis Garretón Delgado”. Esta divergencia llevó al Conservador de Bienes Raíces de Concepción a suspender la inscripción especial de herencia, dejando a los herederos en un limbo legal que les impedía disponer de los inmuebles.
El recurrente argumentó que esta situación vulneraba sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad. Por su parte, el Registro Civil solicitó rechazar la acción, amparándose en el principio de inalterabilidad de las inscripciones y señalando que el interesado no había presentado una solicitud formal de rectificación mediante el formulario “C-4”.
La Contradicción del Registro Civil
Al analizar el caso, la Corte detectó una clara inconsistencia en el actuar del propio servicio público. El Registro Civil ya había otorgado la posesión efectiva de la herencia a los mismos herederos, utilizando para ello el nombre “Elena Eduvigis” y reconociendo plenamente la filiación y el vínculo matrimonial.
A juicio del tribunal, resultaba arbitrario que el Servicio pudiera identificar a la causante para otorgar la posesión efectiva, pero se abstuviera de examinar la misma discordancia cuando esta impedía posteriormente hacer efectivos los derechos hereditarios.
El fallo fue enfático al señalar que no corresponde trasladar a los particulares las consecuencias de las deficiencias o discrepancias existentes en los registros administrados por el propio Estado. Asimismo, desestimó que la falta de un formulario justificara mantener sin solución una divergencia que el organismo tiene la obligación de custodiar y mantener actualizada.
Fallo y Plazos para la Solución
La Corte concluyó que la omisión del Registro Civil afectó la igualdad ante la ley, al imponer una carga injustificada al recurrente, y perturbó su derecho de propiedad. En consecuencia, acogió el recurso y ordenó al Servicio efectuar una revisión integral de todos los antecedentes registrales de la causante.
El organismo deberá emitir una decisión fundada sobre la diferencia entre los nombres “Elena Eduvijes” y “Elena Eduvigis”, determinando el procedimiento a seguir para su corrección definitiva. Este pronunciamiento debe ser dictado en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada.
Redacción Cabrero en Línea basándose en información de diarioconstitucional.cl.




