El tribunal de alzada acogió un recurso de protección, calificando de ‘arbitrario’ reactivar cobros por planilla tras un largo período de inactividad. La sentencia ordena restituir los montos ya descontados y suspender las retenciones.
Este 10 de septiembre de 2026, la Corte de Apelaciones de Chillán emitió una importante sentencia que protege los derechos de los trabajadores, al acoger un recurso de protección contra la Caja de Compensación Los Héroes. El tribunal ordenó a la entidad cesar de inmediato los descuentos por planilla que aplicaba a un trabajador por deudas de créditos sociales antiguos, calificando la acción de cobro como arbitraria debido al largo tiempo de inactividad y a la existencia de un proceso judicial paralelo. Además, se dispuso la restitución de los montos ya retenidos.
El Origen del Conflicto: Créditos y Cobros Paralelos
El conflicto se remonta a dos créditos sociales que el trabajador dejó de pagar tras quedar cesante. Años después, y mientras una de las deudas era objeto de una demanda ejecutiva en un tribunal civil —procedimiento en el cual el trabajador ya había alegado la prescripción—, la Caja de Compensación comenzó a realizar descuentos directamente desde la remuneración de su nuevo empleo a través del sistema intercajas.
El afectado argumentó que esta acción vulneraba su derecho de propiedad y el carácter de subsistencia de su sueldo, sosteniendo que la Caja no podía actuar por dos vías simultáneas: la judicial y la extrajudicial. Al haber elegido llevar el caso a tribunales, no era lícito que, al mismo tiempo, ejerciera una suerte de ‘justicia por mano propia’ mediante descuentos automáticos.
El tribunal concluyó que la facultad de descuento reconocida a las Cajas de Compensación debe ejercerse oportunamente y que su utilización después de un prolongado período de inactividad puede desnaturalizar el mecanismo legal y transformarlo en una forma de autotutela extrajudicial.
Argumentos y Decisión Judicial
Por su parte, Caja Los Héroes defendió la legalidad de su actuar, señalando que la normativa le permite realizar dichos cobros mientras no exista una declaración judicial que declare la deuda prescrita. Sostuvieron que un recurso de protección no era la vía para resolver dicha materia.
Sin embargo, la Corte de Chillán razonó que la reactivación de los cobros después de tanto tiempo y, especialmente, mientras la exigibilidad de la deuda se discutía en un juicio, resultaba arbitraria. El fallo determinó que la entidad acreedora no podía intentar obtener por una vía extrajudicial lo que ya había sometido al conocimiento de la justicia ordinaria.
Fallo Final: Protección al Salario del Trabajador
La sentencia concluyó que los descuentos afectaban directamente el patrimonio del trabajador y desconocían el carácter alimentario de su remuneración, configurando una clara vulneración a su derecho de propiedad. En consecuencia, se ordenó la suspensión inmediata de las retenciones y la devolución del dinero descontado. Es importante destacar que el fallo no extingue la deuda, sino que deja a salvo el derecho de la Caja para perseguir su cobro a través de las acciones judiciales que correspondan, respetando el debido proceso.
Redacción Cabrero en Línea basándose en información de diarioconstitucional.cl.




