A pocos días de las Fiestas Patrias, un análisis histórico revela que el 18 de septiembre de 1810 no fue un grito de independencia, sino un astuto movimiento legal del Cabildo de Santiago para autogobernarse ante la ausencia del rey, sentando las bases de la futura república.
A pocos días de una nueva celebración de Fiestas Patrias, un análisis histórico y jurídico revela la verdadera naturaleza de los hechos ocurridos el 18 de septiembre de 1810. Contrario a la creencia popular, en esa fecha no se declaró la Independencia de Chile, sino que se dio inicio a un complejo proceso de autogobierno a través de una astuta maniobra legal del Cabildo de Santiago, que constituyó la Primera Junta Nacional de Gobierno para administrar el poder ante la captura del rey Fernando VII por parte de Napoleón Bonaparte.
Una Solución Legal, no una Rebelión
El proceso emancipador chileno no comenzó con una rebelión armada, sino desde la civilidad y el ingenio jurídico. El Cabildo de Santiago se amparó en una doctrina del propio Derecho Colonial conocida como la ‘Retroversión de la Soberanía’. Este principio establecía que el poder, originario del pueblo, regresaba a la comunidad ante la ausencia del legítimo monarca, para que esta lo preservara. De esta forma, el Cabildo, en su calidad de ‘Cabeza del Reino de Chile’, activó este mecanismo para formar un gobierno local y transitorio.
La ‘Máscara de Fernando VII’: Estrategia y Autonomía
El Acta de Instalación de la Junta Gubernativa de 1810 juraba una tácita fidelidad al rey cautivo, una estrategia que pasó a la historia como la ‘Máscara de Fernando VII’. Esta fórmula permitió proteger al país de posibles ataques de los virreinatos vecinos, que aún respondían a la corona española. Sin embargo, en la práctica, esta junta funcionó como un primer proceso constituyente que, de facto, desplazó el poder real del Imperio español y permitió a la élite criolla dar sus primeros pasos hacia una administración autónoma.
Mientras el documento de 1810 constituyó una reforma defensiva orientada a administrar la crisis institucional dentro del marco jurídico de las Leyes de Indias, el texto de 1818 representó una ruptura institucional absoluta y constituyente.
De la Reforma a la Ruptura Definitiva
Es crucial diferenciar el acto de 1810 del Acta de Independencia firmada por Bernardo O’Higgins en 1818. El primero fue una reforma administrativa y defensiva dentro del orden colonial, mientras que el segundo significó una ruptura total y la declaración formal de una soberanía nacional originaria, dando fundamento a la creación de un Estado Nacional independiente. Este tránsito histórico demuestra que la identidad de Chile también se construyó sobre el respeto a las formas institucionales, utilizando el derecho como una de las primeras y más efectivas herramientas para alcanzar la libertad.
Redacción Cabrero en Línea basándose en información de latribuna.cl.




