El tribunal de alzada anuló la condena de 541 días contra un ex funcionario policial, determinando que no hubo acceso ilícito a sistemas de Carabineros al usar sus propias credenciales. La conducta, aunque grave, no configuró el delito imputado.
La Corte de Apelaciones de Chillán dictó este viernes 4 de septiembre de 2026 la absolución del ex carabinero Rodrigo Valenzuela Carrasco, revirtiendo una condena previa por el delito de acceso ilícito a sistemas informáticos con divulgación de información. El tribunal de alzada acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa, anulando la sentencia de 541 días de presidio que había sido impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán en junio pasado.
El origen del caso: Acceso y divulgación
Los hechos se remontan al 22 de noviembre de 2022. En esa fecha, Valenzuela, quien se desempeñaba como funcionario en el Retén Bonilla de Chillán, ingresó a la plataforma institucional ‘Sistema de Información Operativa’. Desde allí, obtuvo antecedentes personales de un ciudadano, los cuales posteriormente compartió con un primo a través de la aplicación de mensajería WhatsApp.
Por esta acción, el Tribunal Oral en lo Penal lo había encontrado culpable, aunque la sentencia original fue dividida, contando con el voto en contra del juez Juan Pablo Lagos, quien ya en esa instancia argumentó que los hechos no configuraban el delito imputado por el Ministerio Público.
Fallo del Tribunal de Alzada: Un error en la tipificación
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones compartió la interpretación del juez disidente. El fallo estableció que no existió un acceso ‘ilícito’, ya que el ex funcionario no vulneró ninguna barrera de seguridad. Por el contrario, utilizó un computador institucional y sus propias credenciales (usuario y contraseña) que le fueron asignadas por la misma institución policial.
La Corte precisó que, aunque la conducta puede ser considerada grave y eventualmente sancionable en el ámbito administrativo o disciplinario, no constituye el delito por el cual había sido condenado.
Los magistrados añadieron que, al no acreditarse el acceso ilegal como delito base, la posterior divulgación de los datos a un tercero tampoco podía ser sancionada penalmente bajo la norma invocada por la fiscalía. Con estos fundamentos, la Corte acogió el recurso de nulidad, dictó una sentencia de reemplazo y decretó la absolución definitiva de Rodrigo Valenzuela Carrasco.
Redacción Cabrero en Línea basándose en información de radio.ladiscusion.cl.




